Perdon, si no me he explicado bien.
Intentaré expresarme mejor :
Yo presenté un escrito para darme de baja en la empresa el día 1 de Noviembre de 2007, quedando la empresa en que me avisarían en unos días cuando me tuvieran preparada la documentación relativa a mi baja laboral.
Al poco tiempo, como no me llamaron, me pase por la oficina y la empresa había cerrado la delegación de mi ciudad, me puse en contacto telefónico con la delegación central, y empezaron a darme laaaargaaasss y mas laaaargass.... hasta el punto de que nunca me llegaron a entregar ni la documentación y por supuesto mucho menos a pagarme el finiquito (incluyendo los ultimos 25 días que trabajé)
Por cuestiones personales/laborales se me pasó el plazo de 1 año para reclamar el dinero, total que di por perdido ese dinero... un día de "casualidad" buscando por internet encontré una pagina que hablaba de las sanciones que se aplican a las empresas por no pagar o no entregar la documentación. Basandome en esa información presenté una denuncia ante la seguridad social, me la admitieron, y le reclamaron a la empresa. La seguridad social, me ha remitido un escrito con la documentación aportada por la empresa, y ahora es cuando me doy cuenta de que en mi finiquito me quitan 15 días de preaviso y tampoco me han puesto las vacaciones no disfrutadas.
No he podido darme cuenta de ese extremo antes, porque nunca me dieron el finiquito y en cualquier caso creo que ya ha prescrito mi derecho a reclamar esa cantidad porque ha pasado mas de 1 año....
Así que lo que intento es obtener lo máximo que pueda sacar o como represalia que los sancionen pero tampoco se si ha prescrito o no mi derecho a pedir que les sancionen.
Gracias una vez mas....
Javin, tu me dices :
En realidad, es mucho más sencillo de lo que crees, . te han descontado 15 días de tu finiquito y los quieres reclamar, tienes un año para recllamarlos desde la firma del niquito.
Pero, ¿y si nunca se firmo el finiquito porque nunca me lo entregaron??
vale karlosti , después de leer unas cuantas veces, creo que sé lo que quieres decir, es que tu redaccion confunde.
Primero demandalos y después, cuando tengas la sentencia podrás valorar si la aportas a inspeccion de trabajo para que la sancionen, que todavia estarás a tiempo.
Por otra parte, al leer tu pregunta: en que forma podria obtener algun documento que demuestre que la empresa nunca me pagó ese finiquito ?
Y el contexto de tu primer post, supuse que habias cobrado el finiquito una vez descontado los 15 dias, y que como "represalia" quieres intentar acreditar que nunca cobraste el finiquitoy reclamarle todo.
Pero al leer el comentario de afimco, me hago la misma pregunta, firmaste el finiquito y no lo cobraste?
Como has podido comprobar en este hilo, no te creas todo lo que puedas leer por internet, no sé en qué página has entrado para ver la prescripcion de este tipo de faltas es a los 4 años, porque eso es una trola.
Por otra parte, tienes un lio metido entre faltas, infracciones, prescipción, baja, sanciones y fechas que no sé si estás hablando del mismo asunto.
En realidad, es mucho más sencillo de lo que crees, . te han descontado 15 días de tu finiquito y los quieres reclamar, tienes un año para recllamarlos desde la firma del niquito.
El plazo de prescipción comienza desde que puedes reclamar lo que te adeudan, y esta fecha es la del finiquito.
Lo que te aconsejo es que acudas a un abogado laboralista y consúltalo, además si quieres que sancionen a la empresa, demandala.
En cuanto, a de que forma podria obtener algun documento que demuestre que la empresa nunca me pagó ese finiquito ?
Ese documento no existe, entre otras, porque no es cierto, han procedido a descontarte 15 dias, pero de ahi a decir que nunca te pagó ..... !!!!!
Muchas gracias a todos por la información, me ha servido de mucho pero por otra parte me quedo un poco desilusionado, ya que leyendo en internet veo que la prescripcion de este tipo de faltas es a los 4 años, con lo cual no voy a poder reclamar nada.
Porque, veamos, que plazo de computo empieza a contar para tomar como fecha de inicio de la infraccón? Porque por ejemplo si yo me di de baja voluntaria el dia 1 de Noviembre de 2007, cual seria la fecha de la prescripcion 1 de noviembre de 2011?
Y rebuscando lo irebuscable, si el plazo que tengo para reclamar por la falta de pago y entrega de documento es de 1 año desde mi baja, no podemos tomar como "base" la fecha de la infracción el 1 de novimbre de 2008 como fecha tope en la que el empresario podia haberme entregado la documentacion y pagado?
Algun truquillo al que agarrarme para que les sancionen ? o en que forma podria obtener algun documento que demuestre que la empresa nunca me pagó ese finiquito ?
afimco, estoy de acuerdo contigo afimco, y estaria bien crear un hilo sobre leyendas urbanas, como que los contratos de obra y servico no pueden durar mas de 3 años
Estoy de acuerdo con Vegas, si el convenio colectivo no regula nada al respecto y el contrato no recoge la necesidad de preavisar, la empresa solo podriá ampararse en la costumbre... francamente no creo que deba proceder preaviso ni descuento alguno en tales circunstancias.
Como decía Javim es muy común entre los ciudadanos de bien confundir el preaviso que la empresa debe dar al trabajador en caso de finalización de un contrato temporal de duración superior a un año (artículo 49.1 apartado c) párrafo 4º (TRLET))con el preaviso que debe dar el trabajador cuando se va voluntariamente de la empresa... pero evidentemente son cosas totalmente diferentes, y nada tienen que ver una con la otra.
Es una leyenda urbana más, como que muchos creen que con un contrato temporal solo pueden retenerte el 2% a cuenta del IRPF, que deben preavisarte cuando te despiden disciplinariamente, que no te pueden echar estando de baja médica... en fin, que los cuñaos en nochebuena han hecho estragos en esta profesión.
rectifico un aspecto:
Si el preavio no es contemplado en el convenio colectivo O CONTRATO, la empresa lo que puede exigir o descontarte es la indemnización por daños causados baja voluntaria sin previo aviso, pero ojo, la empresa debe acreditar los daños causados.
Por lo que deberias ver el contrato de trabajo si establece una cláusula al respecto.
" Yo que tu lo reclamaria, sino lo especifica en convenio o contrato se suele basar en la costumbre, pero la costumbre los tribunales se la pasan por ahí mismo."
Si el preavio no es contemplado en el convenio colectivo, la empresa lo que puede exigir o descontarte es la indemnización por daños causados baja voluntaria sin previo aviso, pero ojo, la empresa debe acreditar los daños causados.
uichs! ahora si que me he perdido...
Entiendo que como en el convenio no pode nada, no tengo porque preavisar, no? en cualquier caso porque tampoco lo sabia !!
Y ahora lo mas complicado aun si cabe, en que tiempo puedo reclamar? ha pasado bastante tiempo, tambien es cierto que la empresa no me ha facilitado el finiquito hasta que los he denunciado, en que plazo prescribiria mi derecho?
Trola, aplicas principios referidos al artículo 49.1 apartado c) párrafo 4º (TRLET) y no es el caso.
Estamos, o así entiendo yo, ante una baja voluntaria en virtud del artículo 49.1 apartado d) del mismo, y por tanto, debemos comprobar lo estipulado en el convenio colectivo por el cual se rige la actividad principal de la empresa. Si éste no estipula nada al respecto , que lo dudo muchísimo, no será necesario notificarlo previamente.
Yo que tu lo reclamaria, sino lo especifica en convenio o contrato se suele basar en la costumbre, pero la costumbre los tribunales se la pasan por ahí mismo.
SALUDOS.
En mi finiquito me han descontado 15 días de preaviso, sin embargo, mi convenio colectivo (convenio colectivo del metal) no hace referencia alguna a que yo deba de preavisar y ni miucho menos que me puedan descontar 15 días.
¿Esta clausula es generica para todo? ¿o debe venir explicitamente en el convenio o contrato de trabajo?