Os agradecería me ayudaseis. Desde el 15 de Agosto he estado trabajando en una empresa cubriendo una baja maternal. Este contrato vencía el 4 de Diciembre pero la madre ha pedido una excedencia por maternidad, así que me han hecho un contrato de interinidad para cubrir la excedencia: concretamente ""desde 5 de diciembre hasta fin de interinidad"
El caso es que me ha surgido un imprevisto y tengo que dejar el trabajo.
Esta modalidad ¿requiere dar preaviso ? si es así de cuanto tiempo?El convenio es de oficinas y despachos.
Gracias
Gracias
Léete este enlace (sobre todo el párrafo de "duración").
http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_13.htm
Yo interpreto que no hay necesidad de preaviso, ni para el empresario ni para el trabajador.
Imagino que ya sabrás que una baja VOLUNTARIA supone que el trabajador NO estará en situación legal de desempleo y que, por lo tanto, no tendrá derecho a cobrar prestación por desempleo hasta que no cause baja en otro trabajo INVOLUNTARIAMENTE (finalización de un contrato temporal, etc....).
Veamos, Amperio te ha descrito perfectamente donde encontrar la duración máxima de un contrato de duración determinada, un contrato de interinidad, por tanto, el régimen jurídico del artículo 15.1 apartado c) (TRLET). Pero, entiendo que el consultante se refiere al periodo de preaviso y, claro, debemos tener en consideración lo estipulado en el régimen jurídico del artículo 49.1 apartado d) (TRLET), y ¿Qué estipula éste? Simplemente nos delega al convenio colectivo por el cual se rige la actividad principal de la empresa.
Me he basado en la última frase del párrafo que copio y pego, a continuación:
"Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación; por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo; por el transcurso del plazo de tres meses establecido para la selección o promoción o el que resulte de aplicación en los supuestos de contratos celebrados por las Administraciones públicas.
No hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario."
Efectivamente, es verdad que en el caso de que el convenio establezca un tiempo de preaviso, si el trabajador no lo cumple, la empresa le descontará el salario correspondiente a los días de preaviso que no haya respetado (en el caso de que el convenio establezca un tiempo de preaviso, SUELE ser de 15 días).
Respecto al preaviso, me refiero a notificarlo mínimo X días antes de la fecha de efecto en el supuesto de proceder a tramitar la extinción del contrato de trabajo por baja voluntaria. Por lo demás Amperio, estás en lo cierto.