Hola!! Tengo una duda, en el convenio colectivo de comercio general de Málaga, concretamento sector 3, no veo que especifique nada del preaviso por baja voluntaria, por lo tanto ¿si no dice nada es obligatorio el preaviso de 15 días? No lo veo claro en el estatuto de los trabajadores ya que creo recordar que especifica que si el convenio no dice nada será "la costumbre del lugar".
Perdona pero es totalmente obligatorio? Pues veo un poco de vacío legal ya que el estatuto se refiere a la costumbre de lugar pero no concreta ningún plazo obligatorio.
La jurisprudencia viene entendiendo que en defecto de lo que señale el convenio colectivo o lo que esté establecido en el contrato de trabajo, se deberá dar un preaviso de al menos 15 dias al empresario.
En caso de no respetar este preaviso te lo descontarán del finiquito o incluso puede salirte a pagar.