Hola. Tengo un contrato anual a vencer el 05-09-06 como técnico comercial. En alguna de sus claúsulas especifica que de no alcazar la cifra de ventas estipulada, a partir del 1-01-06, en dos trimestres consecutivos, la relación se puede rescindir. Asimismo , indica que en caso de querer yo irme tengo que preavisarlos con tres meses de antelación, si bien el convenio al que estoy adscrito especifica 15 días. ¿Debería indemnizarles si me voy preavisandoles 15 días antes?. En cualquier caso, el vehiculo para trabajar es de mi propiedad y si me aprietan los dientes, puedo alegar no disponer de vehículo lo cual les supondría un coste que no soportarían y valdría como cauce para irme.