Actualmente estoy casado, con un hijo con mi mujer de 5 años y viviendo en Madrid, ambos con trabajo. Ambos somos naturales de otra ciudad. Tenemos separación de bienes y toda la economía separada, excepto una cuenta común para gastos de la pareja y nuestro hijo.
Actualmente no estoy en un buen momento con mi mujer, aunque no como para plantearse el divorcio. A mi mujer le ha surgido una oportunidad laboral muy buena en su ciudad natal (Sevilla).
Yo no deseo mudarme allí, pero me sería posible irme conservando mi trabajo.
Mi principal duda es si se puede firmar una especie de acuerdo privado de condiciones, que sea vinculante para ambos, y si debe ir refrendado por un abogado o notario.
La idea es que si estando mal, nos movemos a Sevilla y al llegar allí con el padrón de nuestro hijo cambiado pide el divorcio, me "condena" a vivir allí si quiero seguir viendo a mi hijo. No se si podría hacerse una especie de documento de protección ante esto. Estilo tener derecho a moverme a Madrid con mi hijo si esto se da en X tiempo tras la mudanza... no se.
De la misma manera, durante el año o los dos primeros años de vivir allí, yo perderé dinero, pero tras esos dos años, ella cobrará mucho más, y quería "protegerme" de subvencionar esos dos años para que despues se divorcie y me ancle igualmente a vivir en Sevilla.
No.
Prima el interés del menor en función de las circunstancias del momento. Si aceptas que el menor viva allí estando casado, el hecho de que no sigas casado en un futuro no puede obligar a este y a la otra parte a mudarse. Dicho de una manera un poco bruta (con todo el respeto): que te sigas acostando con tu mujer o no, no cambia las cosas.
Si la residencia del menor está allí, estará allí.
Muchas gracias por la respuesta. Obviamente tiene toda la lógica del mundo si hay una vida hecha allí. El tema es si llegado un juez, podría tener en cuenta una intencionalidad de cambiar de ciudad ante un posible divorcio próximo en el tiempo.
Entiendo que si la vida está ya establecida allí, si que es lógico, pero y si es cuestión de unos pocos meses?
No se si de la parte económica podríais arrojarme algo de luz... Podría regularse en un contrato privado alguna contraprestación económica de las partes en caso de divorcio en menos de un tiempo determinado?