Hola, tuve un juicio el 25 sept 2012 el cual a los 15 dias mi abogada de CC.OO me dice que a hablado con el juez y le a dado una pre sentencia el cual dice que es despido improcedente e incostitucional... la abogada me dice que si seguimos con el juicio incostitucional podia llevar mas de 5 años, le digo que mejor que den sentencia solo de despido improcedente. A fecha de hoy llamo a CC.OO y me dicen que pasan nota pero la abogada no se comunica conmigo para saber si ya hay sentencia fija o que a pasado? ...Mi consulta es, puede haber pasado algo? anulado el juicio? Puedo ir al juzgado para saber que es lo que pasa?
Muchas Gracias de antemano!!
¿Presentencia?. O hay sentencia o no la hay, ¿qué es eso de una presentencia?
¿Inconstitucional?. Deberías indicar un poco sobre qué materia se trata para que el juez, sin dictar sentencia, diga que es inconstitucional.
Suena un poco raro la verdad lo de la presentencia y que la abogada no se ponga en contacto contigo.
Hola!, gracias por la pronta respuesta :).
he llamado al juzgado me atendio una chica muy amable que me miro mi nº de auto y dice el juez a declarado el despido inconstitucional!! y que eso tiende a tardar, que si deseo mas informacion llame mas tarde...
Mi despido fue en marzo por despido disciplinario, el juez segun la presentencia (lo que me a dicho la abogada que es) que tengo, califica judicialmente como improcedente ya que las causas alegadas y acreditadas no se consideran lo suficiente para adoptar la medida. Resumo de la inscotitucionalidad ya que es largo unas 7 hojas que entiendo muy poco: Las consecuencias de dicha calificacion de improcedencia deberian ser, de acuerdo con la fecha de efectos de la extincion,23 de marzo de 2012, las previstas en la ley del estatuto de los trabajadores en la redaccion vigente en dicha fecha, esto es la que le dio el RDL 3/2012, de 11 de febrero que entro en vigor el 23 de febrero y permanecio vigente hasta el dia 7 de julio en que fue sustituido por la ley 3/201 de 6 de julio.-
1.-El real decreto-ley 3/12 11 febrero, globalmente considerado vulnera el art.1,3 de la CE y el art. 86,1 de la CE.
2.-La disposicion transitoria quinta del RD-L 3/2012 vulnera los arts.9.3 CE(interdiccion de la arbitrariedad) y 24,1 CE ( derecho a obterner una tutela judicial efectiva).
3.-EL art. 18, ocho del RD-L 3/2012 vulnera los arts. 9.3 CE (interdiccion de la arbitrariedad) y 24,1 CE(derecho a obtener una tutela judicial efectiva), en relacion con el art.35,1 CE(derecho al trabajo).
Si asi parece.
Mi abogada en su dia me dijo que iba decirle al juez que de sentencia sin lo de inconstitucionalidad, pero al parecer no le a llegado.. Cuanto tiende a tardar esto? como ven el tema? que es lo que podria suceder? que es lo que se puede hacer?
Gracias
Hola, he ido al juzgado y me an comunicado que tengo cita el 8 de febrero a las 9:30 para la convalidacion? alguien me podria decir de que se trata!?
Gracias
si no es mucho pedir ¿que ciudad es, que número de juzgado y casi casi que juez es?
la verdad es que he leido que se han planteado cuestiones sobre la constitucionalidad de la reforma pero a efectos prácticos no se decir a Durak que es lo que va a pasar.
Te puedo decir que la ciudad es madrid, e buscado por interner mi caso y no esta publicado, y no m gustaria dar mas datos porque quizas no este autorizados o pueda tener repercucion a mi contra por publicarlos...
Gracias
Actualizo!! recien llego del juzgado de la comparecencia era para saber si ambas partes demandate y demandada queriamos que el juez de resolucion o que siga el curso. Por mi parte dijimos que se de resolucion por la parte demandada no dijeron nada, pero luego del juicio dijeron que si querian que se diera resolucion. La resolucion es despido improcedente y a fecha de hoy recien constaria mi despido...
Mi pregunta es si da el juez resolucion de despido improcedente, cobraria ya o tendria que esperar igual hasta el juicio de inconstitucionalidad?
Gracias
Mírate los arts. 35 a 37, Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constituciona,
DE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDO POR JUECES O TRIBUNALES.
Artículo 35.
Uno. Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Dos. El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la Ley o norma con fuerza de Ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial OIRÁ a las PARTES y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase. No obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme.
Tres. El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión.
Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.
Y luego el resto del procedimiento, en el que tú ya no entras ni la otra parte, va así:
Artículo 36.
El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.
Artículo 37.
Uno. Recibidas en el Tribunal Constitucional las actuaciones, el procedimiento se substanciará por los trámites del apartado segundo de este artículo. No obstante, podrá el Tribunal rechazar, en tramite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada. Esta decisión será motivada.
Dos. Publicada en el Boletín Oficial del Estado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los 15 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de otros 15 días.
Tres. El Tribunal Constitucional dará traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados y al senado por conducto de sus presidentes al Fiscal General del Estado, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y, en caso de afectar a una Ley o a otra disposición normativa con fuerza de Ley dictadas por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma, todos los cuales podrán personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común improrrogable de quince días.
Concluido éste, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de quince días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de treinta días.
Hola, tengo una consulta hemos llegado un acuerdo con la empresa que me pagaran 15000 euros de los 16000 que me tenian que haber pagado cuando me despidieron, para no tener que seguir con el procedimiento anticostitucional. Esta bien ese acuerdo? o seria mejor pedir mas? ya que la empresa se estaria ahorrando una buena cantidad de dinero si el juicio sigue. Ya que me tendrian que pagar el tiempo desde el despido hasta hoy y mas cosas pero eso duraria unos 5 años(como minimo) mas hasta que salga el juicio anticostitucional
Gracias!!
Hola por favor alguien que me indique si esta bien el acuerdo ya que mañana tengo que ir al juzgado a firmar el acuerdo. Mi sueldo mensual era de 1600 14 sueldos desde 2006 marzo, que seria hasta el año pasado seria 16000 euros y estoy llegando un acuerdo de 15000.. El juez a dicho que es improcedente el despido pero falta el juzgado anticostitucional y eso tardaria 5 años.
Gracias
no me salen tus cuentas, pero vamos... por otro lado, más vale un mal arreglo que un buen pleito. Yo de ti aceptaría. Pero a ver lo que se lleva el abogado... casi que aceptaría 15.000 más costas si las hay.
Lo que el juez quiere plantear creo yo también que es una cuestión de constitucionalidad... y eso a ti ni te va ni te viene, simplemente el Tribunal Constitucional deberá decir si una de las leyes en las que se basan para juzgarte es constitucional o no. Y eso puede beneficiarte o no, depende de la solución que tomen, pero mientras tanto tú no podrías tener sentencia... y lo peor es que cuando se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad luego se ha de dictar sentencia sobre tu caso, y ésa sentencia podrá ser recurrida... vamos, que lo mismo no pillas un duro hasta dentro de 5 o 6 o 7 años.....
Por otro lado, si pides mucho, la empresa puede rechazar el acuerdo e ir a juicio, sabiendo que no te deberá pagar en un buen tiempo, tiempo en el cual pueden pasar muuchas cosas, desde cerrar, a que te olvides o desistas del juicio....
Hola, gracias por tu respuesta lsd2! ya firme el acuerdo son 15000 euros netos.
Si es mejor 15000 euros a nada que es lo que me dijo la abogada, que el futuro es humo que puede suceder cualquier cosa, como me lo comunicas tu.
Gracias
Ya se puede cerrar el post =)