Mi pregunta es la siguiente, existe alguna figura legal que comtemple una estancia en practicas en una empresa sin que exista ninguna vinculacion con ninguna entidad formativa reglada (universidad, instituto, etc) ni sea necesario efectuar el alta en la seguridad social ni cotizar por el estudiante.
Gracias.
Ese tipo de relaciones en practicas, becarios, etc. son un fraude de ley. No existe regulación de tipo alguno que las ampare ni tan siquiera el hecho de que la Universidad, escuela de formación, etc. tengan un acuerdo de colaboración entre ambos. La relación que os une es laboral si vas cada día, mismo horario, te dan una mesa y un ordenador para que trabajes con él, esto es, como uno más de los trabajdores de la empresa. En todo caso el contrato legal, dado de alta en S.S. y cotizando, sería un contrato en prácticas o formación, segun el caso. Os pagan, si pagan. un sueldo mísero. Si estás hasta las narices pon una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Lo desgraciado es que el empresario que lo hace y se aprovecha de tu situación, del nivel de paro, etc. La respuesta: denuncia ante Trabajo o demanda en reconocimiento de relación laboral ante el Juzgado, de todos modos te sacarán cuando le de la gana. Es un tema que me indigna.
Andres, sin entrar en otras consideraciones, mi post esta escrito desde el punto de vista de la empresa. Hemos recibido un ofrecimiento por parte de un estudiante por el que él nos plantea su deseo de complementar sus estudios con posible formacion practica en nuestra empresa sin recibir ninguna remuneracion y nosotros en principio estariamos interesados siempre y cuando no haya que proceder a su alta en la Seg. Social. Por esto preguntaba se existia alguna figura legal o Convenio Especial que regulara esto, ya que no queremos tener problemas ante Inspeccion de Trabajo o ante algun accidente laboral.
Mi consejo es que no lo hagas y las razones son múltiples.
Imagínate, como dices, que tiene un accidente de trabajo y no está asegurado, la responsabilidad pasa a ser directamente de la empresa, mas multa de la Inspección, mas liquidación por cotizaciones y consiguiente recargo, mas ... un montón de cosas mas. En serio, ya comenté lo que opinaba desde el punto de vista del trabajador y por pasiva puedes aplicarlo a tu caso. Yo no se cual será su jornada de trabajo, pero cuando menos hazle un contrato a tiempo parcial de cuatro horas, bien en prácticas o formación, eventual ....; el coste será inferior pero ya cubres situaciones de futuro. Mira la posibilidad de que el contrato pudiera estar bonificado en su cotización a la S.S. y por supuesto en un principio temporal y si ves que vale pues a indefinido. Tendrás que pagar el salario y costes de S.S., pero así te evitarás sustos. El problema es del de siempre: te crees que no pasará nada pero cuando pasa te tiras de los pelos. En estos temas no te fies con la palabra de que yo no denunciaré, etc., cuando el dinero está por medio las palabras se las lleva el viento.
A ver..., las prácticas obligatorias para la obtención de una titulación académica no son fraude de ley (en muchas ocasiones, son abusivas, pero si se respeta la formación teórica del estudiante, la relación no laboral tiene amparo legal).
Posibilidades a ésta, existen varias...
1º.- Prácticas voluntarias. Sería mediante convenio con la entidad académica, y por una duración máxima de 690 horas/año académico (aunque puede variar en función de la universidad o centro de estudios). La remuneración es voluntaria, no existen cotizaciones a la SS y en caso de accidente laboral, el estudiante estaría cubierto con el seguro escolar.
2º.- Contratos de colaboración social, pero si el estudiante no es perceptor de una prestación de desempleo y la empresa no tiene titularidad pública, no es necesario extenderse en la misma, porque no es posible ponerla en práctica.
3º.- Contrato en prácticas. Eso sí, se requiere afiliación y alta, así como cotización en SS.
4º.- Contrato para la formación. Eso sí, se requiere afiliación y alta, así como cotización en SS.
5º.- Contrato a tiempo parcial. Existe una bonificación interesante del 100% de las cuotas, siempre que se cumplan los requisitos (mírate el RD Ley 1/2011).
6º.- Autónomo. El estudiante es el obligado en su afiliación, alta y cotización (si es menor de 30 años o, mujer menor de 35 años tiene una bonificación del 30% durante 30 meses). Podría darse, que fuera un falso autónomo, pero con 2 dedos de frente, no tendría que existir problema ante una eventual visita de la Inspección.
En definitiva, o convenio con un centro de estudios o, afilición y alta en SS.
Con el resto no y me remito a mi primera contestación. Esos convenios de colaboración con entidades académicas y empresas son acuerdos terceros que no vinculan a la Seguridad Social. Si el becario, estudiante en prácticas, llamale como quieras, ocupa un puesto de trabajo y la empresa le facilita todos los medios para desarrollarlo, desde mesa, silla, ordenador, telefono, realiza los trabajos que le encargan sus superiores y cuyo rendimiento y beneficio es para la empresa, trabaja al igual que el resto de los otros trabajadores, igual horario, etc ,la relación es una relación laboral que no la desvincula un acuerdo entre terceros. El punto 6º, como bien apuntas, encierra su peligro como falso autónomo y, como decía, cuando media dinero está por medio .....
"Andrés Buades" creo que nunca has hecho una prácticas, ya sean obligatorias o voluntarias...
Está claro que una empresa privada u organismo público te facilita los medios para realizar las prácticas (no vas a estar en el suelo), pero la actividad siempre se realiza bajo supervisión del tutor asignado en la empresa... Realizas casos reales (no está el tutor para inventarse supuestos prácticos) y tareas administrativas (archivo, introducción de datos en aplicaciones informáticas, realización de fotocopias, búsqueda en base de datos, etc). Aunque estas últimas actividades sean de menor calado, redundan en beneficio de la empresa, ya que el coste para la empresa es 0 y reduce la carga de trabajo del resto de trabajadores... Todo eso está amparado por la norma.
Además, al estudiante se le debe permitir acudir regularmente al tutor de la universidad, para que éste realice el seguimiento oportuno con el fin de entregar la memoria de fin de prácticas. También se le debe permitir acudir a sus clases teóricas, etc.
Y respecto al horario, y atendiendo a lo comentado anteriormente, las empresas dan vía libre para que el estudiante se organice como quiera, siempre que cumpla las horas firmadas por el convenio (o, a veces, ni eso).
En cualquier caso, fraude de ley, no existe (si se respeta el contenido del convenio, y que viene a ser lo comentado anteriormente)... Que sea esa tu opinión (aceptable), pero la relación NO laboral tiene amparo legal.
Y no, no existe vinculación con la SS (no he dicho lo contrario). Si existe un accidente laboral, el estudiante estará cubierto con el seguro escolar, que no tiene nada que ver con la SS.
No te niego lo que dices. Ahora bien la realidad es otra y muy distinta. Ni hay tutores en la empresa y no hay seguimiento alguno y el alumno no acude a la Universidad para tambien esos seguimientos. Esos casos son excepcionales. Mira la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad de Madrid, de fecha quince de enero de 2010. Es realmente ilustrativa.
Por último, vuelvo a insistir: no personalices ni descalifiques ¿a que viese eso de que "nunca has hecho practicas, ya sean obligatorias o voluntarias"?. Sobran esos comentarios sobre mi persona pues no me conoces y de mi vida personal menos aún. Aunque te digo que dos años de pasantía (practicas, en pocas palabras) si que realicé. Por fa, insisto, no personalices.
Hijo mío, la pasantía no son prácticas mediante convenio de la universidad...
Eso que no haya tutor en la empresa, ni seguimiento alguno..., y si lo hay, es excepcional, es discutible. Tu universidad no lo haría, pero en Valencia, Barcelona, y Madrid (que son las que conozco), sí.
Yo hice prácticas con la universidad desde 3º de carrera, y con el fin de aprender, pedía trabajo extra, sin que nadie me dijera ¡no! (redunda en beneficio de la empresa, pero también en la persona de uno)... Creo que es preferible eso, que pasarse las prácticas haciendo fotocopias.
Recuerda que las sentencias de los TSJ no crean jurisprudencia (tan sólo es un antecedente), y que las prácticas por convenio con centro de estudios tienen amparo legal.
No descalifico... si te ofendes, no iré tan desencaminado. Si leyeras correctamente, he indicado que "creo" que nunca has hecho unas prácticas obligatorias o voluntarias.
Este foro no es para opinar, sino para dar respuesta con fundamentación legal... y lo tuyo es opinar (quizás hablando desde la experiencia).
Ni soberbia ni descalificaciones, pero querer cargarte el sistema educativo por opiniones sin fundamentación alguna, tiene delito...
Los convenios con la universidad para realizar prácticas en una empresa, son totalmente legales, siempre que se respeten los puntos anteriormente indicados... No tiene nada que ver con la pasantía (que es otra figura totalmente distinta).
Partiendo de ahí, si dices que son un fraude de ley (sí o sí), se debe entender como una opinión personal, desde la experiencia, pero nada más.
Diferencia entre antecedente y jurisprudencia... Lo primero no es fuente del Derecho, y lo segundo, parte de la doctrina entiende que tampoco porque la norma no lo dice literal, pero al menos, sí complementa el ordenamiento, así lo establece el Código Civil... míratelo, sólo tienes que pasar del preámbulo, art. 1.6... La jurisprudencia se predica del TS, TC y de los TSJ en las materias forales, sólo forales.
Por cierto, "hijo mío", también es una expresión utilizada coloquialmente..., viene a significar: "qué me estás contando, alma de cántaro"..., en alusión a mezclar una pasantía con un convenio con la universidad.
Olvidado estás, pero si vas afirmando lo que no es..., tendrás que esperar réplica.
Shughart, discrepo respetuosamente de usted en dos aspectos.
Cuidado con las prácticas voluntarias, si el contenido de la prestación no se corresponde al nivel académico no habría tales "prácticas" y si nos tocase una inspección habría que reconocer la relación como laboral. (ya se que hoy en dia que toque una inspección sorpresa es ciencia fincción pero bueno... se han dado casos en entidades financieras con estudiantes de ADE que trabajaban como administrativo de ventanilla)
Por otro lado lo de "autónomo", dice usted "con dos dedos de frente"... pero yo no lo veo tan sencillo, de hecho en mi opinión la práctica de los falsos autónomos es de los mas arriesgado para la empresa hoy en día, dadas las consecuencias que puede tener ante una eventual finalización del contrato. ¿Cómo haría usted para demostrar que no existe ajenidad ni dependencia en el caso que se plantea?
Mi consejo es que se busquen una entidad a través de la cual poder concertar un convenio de prácticas y se aseguren de que el contenido de las prácticas se corresponde con el nivel académico del estudiante, en otro caso tendrán que proceder al alta en seguridad y a la contración baja una de las modalidades contractuales que tan acertadamente ha señalado Shughart, por cierto si son ustedes de Bizkaia el Decreto Foral 71/2011 se establecen unas subvenciones para la promoción de la empleabilidad a través del contrato en prácticas muy muy interesantes.