Hola a todos, soy estudiante de Derecho y me han puesto una práctica que no soy capaz de resolver.
Si alguno me pudier ayudar se lo agradecería mucho; el caso es el siguiente :
D. Eusebio prestó 35.000 euros a la empresa “La Portilla, S.L.”, con la obligación de devolverlos en el plazo de 18 meses, con un interés del 20% anual. Para garantizar esta operación, “La Portilla, S.L.” transmitió a D. Eusebio la propiedad de 10 fincas rústicas, con la obligación de éste de volver a transmitirlas a “La Portilla”, una vez se hubiera devuelto el dinero.
El contrato incluía la siguiente cláusula: “En caso de incumplimiento de la obligación de pago del capital o de cualquiera de las liquidaciones de intereses, D Eusebio podrá enajenar la finca que él mismo elija, aplicando su precio al pago de la deuda”.
La devolución del dinero quedó incumplida, y D. Eusebio procedió a vender tres de las fincas que le habían sido transmitidas, cuyo precio alcanzó por proco el importe de lo debido. “La Portilla, S.L.” exigió a D. Eusebio responsabilidad por incumplimiento, ya que el contrato le facultaba a vender tan sólo una finca, y no más.
¿Es correcta su pretensión?
Si atendemos al tenor literal de la cláusula la respuesta sería SÍ, su pretensión es correcta. El problema que se plantea es la "interpretación" que se da a la misma. Obviamente cada parte la interpretará a beneficio propio. D Eusebio interpretará que el precio de una finca no era suficiente para satisfacer la deuda y que dicha cláusula debe subsumir no sólo una finca sino todas pues, si sólo una de ellas podría ser enajenada cuál es el sentido de que se transfiera la propiedad de todas? Además dicha transferencia de dominio puede ser entendida como conjunto o bloque y la justificación puede venir por lo que he dicho, el precio de una no es suficiente.
Por otro lado, la empresa Portilla SL ha hilado bastante fino para que admitan a trámite la demanda pues, si Don Eusebio no defiende bien su postura, atendiendo al prinicipio de "autonomía de la voluntad" y interpretación literal de la clausula podría en efecto obligarsele a responder por un incumplimiento interpretado a "pies juntillas".
Yo lo he interpretado de la manera que si la SL. concede la propiedad de un nº de 10 fincas al demandado, es claramente para poder cubrir o garantizar el pago de una obligación otorgandole la falcultad de elegir una, pero me parece más que obvio que si una no cubre la deuda se pueda ir contra otras, pues si no fuera así no tendría ningún sentido ni lógica transmitir tanta propiedad, nada menos que 10, sino es para garantizar la obligación de pago.
Serían aplicables a la prenda, pero si dices que se ha transmitido unas propiedades y cambiaron de titular eso ya es otra cosa. También D. eusebio podía haber enajenado una finca y si no se cubrió la deuda con ésta, entonces quizás debería haber iniciado un procedimiento judicial reclamando el resto de la deuda. Este es el único punto débil que le encuentro a la postura del demandado, pero te vuelvo a repetir que no le encuentro sentido a que se transmita 10 fincas para garantizar dicha deuda y ahora venga la empresa demandando por incumplimiento, esto al final dependerá de cómo lo interprete un juez y la jurisprudencia que tenga que aplicar.
Mira Sentencias a ver si encuentras algo más concreto.