A continuación os expongo el caso, necesito saber la tipificación de la conducta, los posibles problemas concursales y la penalidad...
En fecha que no ha quedado determinada pero, en cualquier caso, anterior al día 10 de septiembre de 1998, Alberto inició gestiones en la sociedad Zaratan Motor, SL (concesionario de la marca BMW en Valladolid) para la adquisición del vehículo W--AC, así como para la financiación de tal adquisición a través de BMW Financial Services (financiera de dicha marca), siendo informado de que, habida cuenta los datos que de él disponía la indicada financiera, la misma no accedería a financiarle la compra que pretendía, circunstancia que remitía al expresado Alberto, como única posibilidad de gestionar la adquisición, a la necesidad de que otra persona distinta a él figurara como solicitante de la financiación y, en consecuencia, como adquiriente del vehículo.
En fechas próximas a aquella en la que tuvo noticia de que la expresada financiera no accedería a financiarla la compra del vehículo, Alberto, aprovechando la relación que mantenía con Ariadna (invidente a la que con cierta habitualidad compraba cupones de la ONCE) y con la hija de ésta (de la que era superior jerárquico en la empresa "Aseguradora Europa Nórdica"), comentó a ambas la necesidad que tenía de disponer de un vehículo propio para el desarrollo de su trabajo y para desplazarse a Zamora a visitar a sus padres, comentándoles así mismo que, a pesar de disponer de ingresos suficientes, encontraba dificultades para financiar la adquisición del vehículo habida cuenta que no disponía de nómina y manifestándoles que para obtener dicha financiación sólo precisaba una "firma de apoyo" de alguna persona, accediendo la referida Ariadna a realizar dicha "firma".
Una vez obtenido dicho compromiso de Ariadna, Alberto, sabedor, como se dijo, de que no lograría financiación si figuraba él como solicitante de la misma, utilizando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad de Ariadna (probablemente obtenida de la documentación de una póliza concertada por ella tiempo antes con la compañía "Aseguradora Europa Nórdica") realizó en Zaratán Motor, SL las gestiones previas para la obtención de la financiación y compra del vehículo W--AC a nombre de Ariadna.
Confeccionada toda la documentación a nombre de Ariadna, Alberto, en compañía del empleado de Zaratán Motor, SL con el que había gestionado la compra del vehículo, se reunió con Ariadna el día 10 de septiembre de 1998 y, sin informarle de su contenido y sin que la misma pudiera examinarlos por su minusvalía, le puso a la firma diversos documentos, a lo que la repetida Ariadna accedió en la confianza de que se trataba simplemente de aportar aquella "firma de apoyo" que Alberto le había manifestado necesitar, estampando su firma en el contrato de financiación (por un importe de 6.829,97.- euros), estampando también su firma en una cartulina para obtener la condición de "autorizada" en la cuenta de Caja Madrid de la que era titular Alberto y que éste había designado para el cargo de las cuotas mensuales de amortización, así como en el documento correspondiente a la solicitud de transferencia y en la autorización para la gestión de la documentación del vehículo.
Ante la apariencia de que la compradora del vehículo era Ariadna, la reseñada financiera concedió el préstamo y se abonó a Zaratán Motor, SL el precio pactado, haciéndole entrega del automóvil a Alberto, que, desde entonces, lo tiene en su poder.
Al no hacer efectiva ni una sola de las mensualidades correspondientes a la amortización, la financiera interpuso contra Ariadna, como titular formal del contrato de financiación, demanda civil que dio lugar a la causa seguida ante el juzgado de 1º Instancia núm.
¿¿Ante qué delito estamos y cuales son los posibles problemas concursales???