Hola! Tengo un problema con una práctica de Derecho Civil y esperaria que me lo solucionaran. La prática trata del tema del Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El supuesto de hecho es el siguiente:
"Don Rafael S.L, de profesión fotógrafo publicitario, participó en los Juegos Olímpicos celebrados en Los Ángeles en el año 1984. Con ocasión de tal Olimpiada tomó diversas fotografías de distintos deportistas en plena competición. Terminados los citados Juegos Olímpicos, Don Rafael vendió diverso material fotográfico de las Olimpiadas en forma de diapositivas a la empresa “P.I.G, S.A”. Para la elaboración de unos calendarios de pared para la campaña navideña de 1984, la empresa “D.A.M, S.A”, dedicada a la fabricación y venta de cervezas, contactó con la empresa “P.I.G, S.A”, la cual ofreció ilustrar los calendarios mediante la reproducción de los fotolitos vendidos por el fotografo, D. Rafael, el cual autorizó dicha reproducción, con la única condición que en la impresión figurara su nombre como autor de las mismas."
El problema es que no encuentro la solucion a la pregunta siguiente:
b) ¿Puede aplicarse alguna causa de exoneración que impediría tratar este caso como un supuesto de intromisión ilegítima del derecho a la propia imagen?
Para solucionar la práctica hay que utilizar la Ley Orgánica 1/1982.
Les agradeceria su ayuda por favor. Un saludo.