La prueba en segunda instancia se practica en los mismos términos que la prevista para la primera: si lo que tienes es una pericial y es admitida, también admitirán que vayan los peritos a ratificarse. En el mismo escrito de apelación has de proponerla, siempre que hubiese sido indebidamente denegada en primera instancia, no se hubiese podido practicar o se refiera a hechos ocurridos con posterioridad a la demanda (art. 460 LEC). En ningún caso se admitirán pruebas que no cumplan alguna de estas condiciones y que estén destinadas a la refutación del contenido de la sentencia. Pero desde luego, una vez admitida, no hay ninguna diferencia con la practicada en primera instancia.
Es un tema civil, lo que me querría saber es que si me admiten el informe pericial como prueba documental, querría que los peritos fueran a ratificarse, alguna base legal?
Buenos días, querría saber como puedo fundamentar la practica de la prueba pericial, en segunda instancia, ya que quiero aportar una pericial de seguimiento como documento x de la apealción y estaría interesado en que los peritos se ratificasen y expusieran sus conclusioens en sede de apelacion.