Lo digo por si hay algo relativo a ésto (yo no la he leído, así que ni idea).
Por otro lado, y suponiendo que tengas razón, supongo yo que deberás hacer la práctica completa, siguiendo el esquema y planteándote cada paso: Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad, punibilidad, penalidad.... vamos: si hay algún posible concurso, si hay atenuantes, agravantes, si hay dolo o imprudencia, si delito de omisión o de acción, si hay posición de garante (en caso de que te decantes por omisión de socorro), etc......
Prueba a leer esa sentencia que has colgado, y esos 3 artículos que te recomiendan... una vez lo hayas hecho, y tengas alguna idea o creas como puede ser, ya te ayudamos... pero hacerte los deberes como que no.
usted, ¿qu´e opina? ¿por donde lo encamina? ¿que cree?
Exponga un poco lo que ha trabajado y alguien le aconsejara sobre si va bien o ml. Pero que le hagan los dem´as los deberes... no creo.
DERECHO PENAL I
PRÁCTICA nº 8
El acusado Francisco L. dejó sin ningún tipo de cuidados higiénico-sanitarios durante meses a María R., mujer enferma, de 72 años edad, con quien compartía vivienda, encontrándose la víctima imposibilitada de valerse por sí misma y en una situación de total inmovilidad, tendida en la cama, lo que le provocó gravísimas ulceraciones e infecciones necróticas «que llegaban a la destrucción del pabellón auricular en el que se encontraron larvas de gusanos y parásitos», estando las extremidades inferiores fusionadas a nivel tibial, consecuencia de sendas úlceras, que comunicaban entre sí ambas extremidades a través de la correspondiente costra. Toda la estructura dorsal se encontraba ulcerada, apareciendo cubiertas las úlceras únicamente con papeles ensangrentados. La salud de la enferma se fue quebrantando con el transcurso del tiempo y finalmente, al menos seis meses antes de su muerte, quedó postrada en la cama, dependiendo para todo de los cuidados que pudiera prestarle el procesado, quien se limitó a suministrarle una somera alimentación, omitiendo la más elemental limpieza de la enferma y permitiendo que permaneciese inmóvil durante un tiempo tan prolongado; consintiendo que se iniciase un progresivo, y a todas luces evidente, fenómeno de caquexia alimentaria y desnutrición sobre el cual fueron confluyendo las correspondientes infecciones , hasta que esta situación inhumana, la hizo entrar en un círculo de deterioro físico que finalmente la llevó a la muerte , si bien la causa última inmediata fue un infarto. Al retirarse el cadáver, parte del colchón sobre el que yacía se partió, quedando pegado al cuerpo -debiéndose retirar estos materiales antes de proceder a la práctica de la autopsia-, a consecuencia de la inmovilidad y productos de las heces y orina de la fallecida. La muerte se produjo, finalmente, por un fallo cardíaco, pero en una persona que se hallaba en situación de caquexia alimentaria y desnutrición, sobre el que confluyeron gravísimas infecciones, producto de una prolongada desatención a una persona incapaz de valerse por sí misma.
Determínese razonadamente si Francisco L. tiene alguna responsabilidad penal por los hechos referidos y, en caso de que sí, la pena que le correspondería. Ténganse en cuenta para ello, entre otros, los arts. 138, 142 y 195 CP. (Sentencia núm. 1286/1997 de 27 octubre, de la Sala 2ª del Tribunal Supremo)