buenos dias, tengo el inicio de un procedimiento sancionador, en fase de alegaciones. la infraccion es la realizacion de un sondeo sin tener la preceptiva autorizacion administrativa.
cuando estaban relaizando el pozo, sin conocimiento de que habia que pedir autorizaciones, pasó seprona y tomó nota. la utilidad era para llenar una piscina en verano.
la infraccionn se considera grave. el pozo se ha tapado y no se ha utilizado por miedo claro, aseguro desconocimiento por el propietario de la parcela.
Tapar el pozo y la no utilización que significa, ¿ el precintado y reposición a la situación original o que a quedado tapado provisionalmente para utilización posterior ?
Si es lo primero, yo alegaría que se ha procedido al precintado del pozo y a la restitución del terreno a la situación anterior a la actuación ilegal y, en el mismo escrito, solicitaría el archivo del expediente notificado. Pero no olvidando que el seprona podrá inspeccionar el lugar para cerciorarse de la certeza de la alegación.
Alegar desconocimiento no serviría de nada, en mi opinión.
pues lo que se ha hecho es soldar una tapa al tubo, pero por lo que dices habría que taparlo y dejarlo tal y como estaba.
en cuanto a la multa, veo que la infraccion grave va de los 30000 a los 300000 euros. quisiera alegar infraccion leve. por otro lado, he visto por encima, aun sin profundizar, que puede imponerse una sancion de 240 euros, como puedo conseguir una alegaciones en ese sentido???
El alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización es una infracción tipificada menos grave, para considerarla grave es preciso haber causado daños por valor superior a 15.000 Euros al dominio público. Tu sabrás lo que has hecho.
La única posibilidad que veo de poder calificar la infracción leve, con sanción de hasta 6.010 Euros, es que no fuese precisa autorización para abrir el pozo y el daño causado no supere los 3.000 Euros.
por otro lado, lo que te comento, tal y como te estaba haciendo vino seprona, tomo datos y se fue. no se ha causado mucho daño,
mi pregunta es, por lo que dices, cuando no es precisa autorizacion para abrir pozo?
y por otro lado, no existe forma de que la sancion sea inferior a esos 6010 euros?
existe la posibilidad de rebajarlo aun más?
he visto abogados por internet que se anuncian diceindo que pueden conseguir que esos 6000 se queden en 240 euros.
gracias otro vez
Si no se solicita autorización, el reglamento obliga a presentar la correspondiente declaración responsable de obras, trabajos.
Las infracciones leves se sancionan con HASTA 6.010 Euros, con lo cual, será el instructor del procedimiento quien, a la vista de los hechos denunciados por el seprona y las alegaciones por ti presentadas, calificará la infracción y propondrá la sanción correspondiente en la propuesta de resolución.
buenos dias amigos investigando por ahi mas que todo en http://www.hidroterm.com.ve/ que se encarga de este tipo de bombas Solo tienen capacidad de firmar proyectos de ejecución de sondeos los titulados de Minas.Segun legislacion vigente, las investigaciones e informes previos pueden corresponder a otros profesionales, pero la firma del proyecto tecnico se le atribuye a los titulados de minas. Otra cosa es la legalizacion ante las Confederaciones.
Le pese a quien le pese y de esto ya se ha hablado mucho.