Queridos contertulios: Me dirijo a Vds. en súplica de que por alguna persona entendida en la materia o materias que expongo me aconseje u oriente en el siguiente tema:
Resido en una mancomunidad de propietarios con cinco subcomunidades. Esta mancomunidad, desde su construcción hace treinta años, dispone de un RICO POZO para su abastecimiento de agua, que nos da tanto como se le pida, ha llegado a dar cien metros cúbicos dia. Este abastecimiento está supercontrolado por Sanidad , con sus correspondientes análisis de cloración diarios como del laboratotio, mensuales.
Hace unos años, este agua presentó nitratos con un valor que oscila entre un 10 y un 20 % superior a lo permitido. Automáticamente el agua dejó de ser potable. Así se informó, y se informa a todos los propietarios, los que sólo la usamos para el servicio sanitario, que al precio que está la pública, ya es bastante. He de significar, que en esta ciudad, todos los edificios construídos en aquel tiempo, que son muchos, disponen de este sistema de abastecimiento. Pues bien, ahora, Sanidad, Ayuntamiento, etc. me quieren cerrar el pozo.¡ Si no la usamos para beber!, ¿ pueden ?. En la comunidad hay división de opiniones: Unos quieren instalar el agua de la red pública, otros, que su pozo no se lo cierran.
PREGUNTO: Legalmente,¿ pueden cerrar mi pozo ?. Caso de consulta en la comunidad para instalar el servicio público, ¿ unanimidad, 3/5 , mayoría ?.¡ Con tanto agua ! espero una respuesta " bien mojada ". Gracias.
Lamento no poder ayudarle en este caso, pero no es asunto de la LPH.
Como un amigo vive en una Comunidad en la que recuerdo que hace años tenían agua artesiana para el riego del jardín y d ela psicina, se lo voy a preguntar en cuanto le encuentre.
Gracias, Discolo 5 G. ¿ Podrías contestarme a la segunda pregunta ?. Caso de consulta en la comunidad para instalar el servicio público de agua ¿ qué mayoría o votos serían necesarios?.
Saludos.
La causística contempla los casos de Cable, ascesonser, ..., pero lo del agua es la primera vez. De hecho, en la LPH no lo dice directámente, pero encuentro aplicable el artículo 10, mejor que el 17, ya que e sun servicio necesario para la debida HABITABILIDAD del inmueble.
Es decir, entiendo que, si el agua era potable y ya no lo es, corresponde el mantener el servicio existentye, que era el de "SUMINISTRO DE AGUA POTABLE", sin que tenga que ver su procedencia, de pozo artesiano o de red pública.
Hola, Discolo 5G: Muchas gracias por tu información y el interés que te has tomado para contestar mi mensaje.
Si lees bien m i mensaje entenderás que el pozo a que me refiero está censado, declarado y supercontrolado por los organismos competentes. Mi duda se centra en los siguientes puntos. Por exceso de nitratos contenidos en el agua , ¿ nos podrían cerrar el pozo como pretenden y obligarnos a conectar la red pública ? .
Puesto que hay algunos propietarios interesados en instalar este servicio de red pública, y otros en contra, en una consulta ¿ cuántos votos serían necesarios para llevar a cabo dicha instalación?.
La primera consulta puede que no sea competencia de la L P H. La incluyo por si alguien entiende, sabe, conoce, etc..
La segunda, sí. ¿ Me lo podrían decir ?. Gracias a todos. SALUDOS.
1. La competencia es, en principio, municipal y supletoriamente autonomica, pero en un asunto de salubridad pública un amigo se ha encontrado con que las dos Administraciones del Estado le han dicho que acuda al juzgado y demande a la comunidad, es decir, dejación de sus funciones, pero lo estmos mirando....
2. Ya he dicho que es aplicable el 10 LPH, pero aquí tengo una pregunta para el Foro. En realida, lo que quyieren hacer a nuestro participante es SUPRIMIRLE UN SERVICIO EXISTENTE, el del agua potable, otra cosa es la causa (los nitritos del actúal sumnistro), pero mi pregunta no es sobre la supresión de un servicio existente, a lo que la LPH me da respuesta. Mi pregunta es :
¿Puede mantenerse como vivienda legalmente un a la que se la quita el servicio de aagua potable?.
La legislación vigente, desde luego no permite así como así el corte de los servicios esenciales, ydesde luego, su supresión.