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Pozo ciego en parcela colindante

1 Comentarios
 
14/08/2016 20:23
Anónimo
El vertido de aguas residuales en propiedad ajena solo puede hacerse mediante la imposición de una servidumbre, que es de hecho la situación jurídica en la que se encuentra la parcela de su vecino. Para que triunfe esa servidumbre y pueda usted seguir haciendo uso de la actual infraestructura que da a la finca de su vecino, ha de tener documentado en una escritura pública e inscrita la misma; de forma que cuando aquél adquirió, aceptó la carga sin lugar a dudas. En el caso de que su finca y las de sus vecinos no estén bajo el régimen de propiedad horizontal y no tenga usted una servidumbre constituida por escrito, no puede hacerla valer por mucho tiempo que haya pasado, y su vecino puede liquidar la instalación cuando quiera (dentro de un orden legal y avisando con tiempo). Su servidumbre es lo que se llama "no continua", puesto que solo se usa cuando lo requieren los instrumentos sanitarios de donde parte, por lo que no se puede adquirir por usucapión, es decir, por el transcurso del tiempo. Su vecino, por tanto, puede acabar con el pozo ciego si no se cumplen las condiciones de título y régimen de propiedad horizontal de las fincas.
Pozo ciego en parcela colindante
perfil Anónimo
14/08/2016 14:25
En una parcela colindante a nuestro chalet existe un pozo ciego dónde nuestras aguas fecales y las de otro vecino van a parar allí desde hace 60 años. El propietario actual quiere tapar ese pozo a sabienda de que cuando lo ha comprado eso existía allí. Quisiera saber mis derechos para poder impedir esa acción. Muy agradecida.