Los actos urbanísticos son públicos y por tanto, como bien dice alga, puede alegarlos cualquier ciudadano.
Si bien, han de tener cierta base. No es alegable por razones o motivos de interés particular. Ej. a mí me viene mal, o a mí me perjudica en mi parcela, etc.
Es como si quisieras alegar que una dirección prohibida te va mal porque tienes que dar una vuelta completa a la manzana, por ejemplo.
Quiero decir que han de tener cierta "consistencia" como incumplimientos legales, etc.
Efectívamente, ademas de para formular alegaciónes, la exposición pública de os planes generales tienen como objeto la definición de los objetivos y propuestas generales de la ordenación de un municipo.
Todo el mundo puede formular propuestas de su modelo de ciudad, procurando que no sea descabelladas claro está.