No entiendo muy bien lo que quieres decir con elementos reglados... pero para controlar las exorbitaantes potestades administrativas, entre ellas las discrecionales, tienes dos vías:
A. Vía Recursos Administrativos o a través de los Recursos Contenciosos Administrativos.
Mediante la interdicción de la arbitrariedad recogida en el artículo 9 CE, es decir, mediante el reconocimiento de la ilegalidad de toda actuación administrativa basada en el puro arbitrio o arbitrariedad de quien la dicta. Por ello, toda actividad administrativa basada en una potestad discrecional debe de ser motivada, así como racional, coherente y orientada a la satisfacción de un interés público.
El segundo lugar, este control puede llevarse a cabo mediante la necesaria vinculación de la actividad administrativa a los Principios Generales del Derecho, como por ejemplo el de igualdad, proporcionalidad o buena fe.
B. Vía denuncias o querella por delitos de prevaricación.