Ayer conduciendo por la A-6 en dirección a Madrid, recibi una llamada al móvil "muy oportuna" y conteste, detrás de mi venía un furgon de los Policías Locales de Madrid, y me pararón en el arcen y me multaron por ir hablando por telefono.
En el boletín indica en Lugar "AUTOPISTA A6 ENTRANDO A MADRID" pero no detallan el punto kilométrico.
Yo he observado varías veces a la guardia civil en la zona que me han parado los municipales poniendo multas de tráfico "a los que se cuelan porel vus-bao"
Yo observo, que primero, deben poner el lugar de los hechos y no tan genérico.
Y la pregunra es:
¿Tienen potestad los municipales de poner multas en una autopista propiedad de fomento ??
Estimado Funcionario, en el lugar de la infracción no concretan donde se ha producido, escriben "Autopista A6 entrado a Madrid" pero no el punto kilometrico, aún así, mi duda es, veo a la Guardia Civil de tráfico multando en la Autopista A6 entrando a Madrid, entonces ¿quien de los 2 cuerpos (policia municipal o GC) tiene potestad para denunciar en la autopista A6 "entrando a Madrid?
Y lo del municipo creo que no vale, ya que se a ciencia cierta que los municipales, no tienen potestad en la M-40, y hay tramos que pasan por el municipio.
Creo haber entendido, que GC cuando dependen de fomento y municipales cuando dependen del ayto.
Yo creo que para denunciar no es necesario ser ni policía ni GC, lo puede hacer cualquier ciudadano. Otra cosa es quién tiene competencia para sancionar, que no es ni la policía ni la GC.