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Potestad sancionadora

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Potestad sancionadora
24/04/2009 10:32
Buenos días:
En un procedimiento sancionador iniciado por un órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en una materia en que esta Comunidad tiene competencias de desarrollo legislativo y de ejecución, ¿se aplica el RD 1398/93? Según el artículo 1 de dicha norma, parece que no sería aplicable, pero, si no lo es, ¿qué normas regirían ese procedimiento? La Ley 30/92 se limita a enunciar principios del procedimiento sancionador, sin detallar las distintas fases del procedimiento, como sí hace el RD 1398/93.
Gracias de antemano.