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Potestad para iniciar obras.

5 Comentarios
 
Potestad para iniciar obras.
23/06/2006 16:52
Contratos sujetos al TR 1964.
"Hay una cuestion que necesito preguntar....por lo que he podido entender...¿el arrendador tiene potestad para iniciar y llevar a cabo obras de reparación en la vivienda sin la necesidad de que el inquilino y con requerimiento las solicite?. ¿En que parte del articulado consta dicha posibilidad,...me refiero a "INSTANCIA del arrendador"?. Supongo que en dicho caso el inquilino no se podrìa negar a que se le repercutiese el coste de las obras...¿o estoy equivocada?."
Un saludo
23/06/2006 18:39
Paraq esos casos e smejor solicitar la declaración de ruina. Si son tan necesarias las obras, es que la casa está ruinosa.
26/06/2006 11:20
Pero si el piso en concreto forma parte de un edificio en el que hay mas pisos, esa soluciòn es inviable entre otras cosas porque dentro de las varias posibilidades de ruina, la econòmica en este caso, contemplarìa tambien el estado del resto de pisos asì como fachadas y tejado, los cuales puede que estèn en tales condiciones que no se pueda considerar que el coste de reparaciòn sea superior al 50% del valor del inmueble.
De todas forma la pregunta inicial sigue en pie, ¿tiene potestad el arrendador para iniciar obras para conservar la vivienda arrendada en estado de servir al uso convenido?, ¿quièn decide si lo està o no?.
perfil Jan
26/06/2006 17:33
Hola juanita. Antes de la entrada en vigor de la LAU 1994 existían 2 regímenes:

1) Obligatoriedad del pago de las obras por parte del arrendador.( art 107 LAU 1964)

2) Posibilidad legal de repercutir parte de del importe de las obras de conservación al arrendatario( de vivienda o de local), cuando los contratos fuesen anteriores al 1 de Julio de 1964( art 108)

Ahora lo que la Disp Transt 2º señala es una cuetión totalmente diferente, estableciendo como ya dije en otro post una fórmula de cálculo alternativo para que el Arrendador pueda repercutir el importe de las obras de conservación.

1) En los términos del art 108 LAU 1964. Se podrá aplicar a TODOS los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.

SAP de Asturias de 17 de Octubre de 1996; SAP de Valladolid de 30 de Octubre de 1996; SAP de Valencia de 24 de Noviembre de 1996; SAP de Asturias de 25 de Septiembre de 1996.

Forma de repercusión:

- Si fuesen varios los inquilinos afectados se deberá repercutir de forma proporcional a la SUPERFICIE de la finca arrendada.

- Mantendrá los límites del 12 % del capital invertido y el 50% de la renta anual.

2) Aplicando determinadas reglas establecidas en la LAU 1994( Disp Transt 2º apartado 10.3, de la cual interesa la primera:

1) Que la reparación haya sido solicitada por el/los arrendatario/s o acordada por resolución judicial o administrativa firme. SAP de Girona de 6 de Marzo de 1998; SAP de Zaragoza de 22 de Septiembre de 1998( en esta Sent se nombrán además entre otras: SSAP de Oviedo, 25 de Sep y 17 de Octubre de 1996, AP de Lleida de 24 de Nov de 1995) Por lo tanto, no procederá aplicar en consecuencia esta regla si la decisión de reparar fuese del arrendador, en cuyo caso se aplicarán las reglas del art 108 con las modificaciones ya mencionadas.

Finalmente, el arrendador, en ambos casos, deberá notificar por escrito y una vez concluidas las mismas, la naturaleza y alcance de las obras, su importe, el % de interés que corresponda al capital invertido o pagado y la participación con que el arrendatario deba participar( art 108 LAU 1964)

El arrendatario podrá oponerse a la repercusión notificada( siguiendo los trámites del art 101).

Salvo mejor criterio. Un saludo.
27/06/2006 12:20
No me debo haber explicado bien. La pregunta que trataba de trasladar no es quien paga las obras...que ya ha quedado suficientemente claro y bajo que condiciones. La pregunta era si el arrendador tiene potestad para iniciar obras de reparaciòn por decisiòn propia, con el objeto de mantener la vivienda al uso convenido,...y en el caso de iniciarlas por su cuenta...si tiene derecho a repercutirselas al arrendatario.
perfil Jan
27/06/2006 13:46
Hola juanita. La respuesta a ambas preguntas es SI,puesto que el Arrendador está obligado a conservar la finca en condiciones de seguridad y habitabilidad y, además, también tiene el derecho de repercutir el importe de las obras al arrendatario, notificándole lo estipulado en el art 109 LAU 1964.( en mi post anterior mencioné el art 108 cuando en realidad era el 109.Pido disculpas por ello)

Salvo mejor criterio. Un saludo.