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Potestad jurídica ayuntamiento solicitar certificado final de obra

6 Comentarios
 
Potestad jurídica ayuntamiento solicitar certificado final de obra
14/02/2012 19:24
En la rehabilitación de una vivienda hemos tenido problemas en la ejecución de la misma por la mala praxis de los técnicos (Arquitecto y Aparejador) En Junio de 2009 nos entrega el Arquitecto ACTA DE RECEPCION DE EDIFICIO TERMINADO, que como promotor y propietario no firmo, el aparejador en Mayo 2011 presenta renuncia a dicha obra en su colegio (primero solicita la totalidad de los honorarios, después se inventa rescisión de contrato por parte del promotor, luego su abogado nos indica que podemos recoger certificado final de obra y lo último presenta renuncia en el colegio), el cual informa al ayuntamiento de dicha renuncia, ahora me solicita el ayuntamiento el certificado final de obras, tengo todos los suministros domiciliados desde 2009 ¿Tiene el ayuntamiento potestad jurídica para solicitárnoslo?
14/02/2012 19:58
Supongo que en la licencia de obras concedida se te indicará la obligación de notificar al ayuntamiento el inicio y la terminación de las obras.

Como es obvio, en el acto de notificación de la finalización, debes aportar el certificado de final de obras suscrito por los técnicos que la han dirigido, u otros que estén dispuestos a responsabilizarse de la misma.

Sin dicho documento, el ayuntamiento no puede comprobar que las obras ejecutadas se ajustan al proyecto y licencia concedida y, en razón a ello, no puede conceder licencia de ocupación o utilización.

De todas formas, si en la licencia no te ponen esa condición, puedes comprobarlo en la respectiva ordenanza municipal.
14/02/2012 20:41
En principio pienso que no necesito licencia de ocupación puesto que es una rehabilitación y como comento la vivienda estaba habitada y los suministros estan a mi nombre y la habitamos desde el 2009, pero desconozco las consecuencias que tendrían no presentar el certificado final de obra al ayuntamiento, me podrías indicar algo al respecto.
15/02/2012 10:51
No notificar la finalización de unas obrase e incumplir el requerimiento del ayuntamiento de presentación del certificado de final de obra, impidiendo la comprobación de que las obras se hayan ejecutado conforme a las condiciones señaladas en las misma, es considerada acción u omisión que perturba, retrasa o impide el ejercicio de las funciones de vigilancia del cumplimiento de la legalidad urbanísticao. En román paladino, significa obstaculizar el ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora del ayuntamiento.

Tal obstaculización está tipificada como infracción urbanística grave que el ayuntamiento debería sancionar, previa tramitación de expediente sancionador.

Si precisaras la CCAA se podría citar el artículo de la ley que lo establece.
15/02/2012 12:00
CCAA Extremeña, Deduzco de lo que comentas que los técnicos independientemente del perjuicio ocasionado cobran sí o sí. Preg:Bueno al renunciar el aparejador 1 ¿tendré que buscar otro que se responsabilice de la totalidad de la obra( por estar esta ya concluida ( con el aparejador))? 2¿es correcto que otro aparejador asuma una dirección de obra que no ha realizado?,3 ¿podrá el que renuncia reclamar honorario alguno? 4 ¿sabrías decirme cual sería la sanción y si con ella evito el pago de los honorarios de los técnicos que tanto perjuicio me han ocasionado?
15/02/2012 13:01
Ahí lo tienes, Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 198. Infracciones territoriales y urbanísticas.
2. Son infracciones graves:
h ) La obstaculización de la labor inspectora.
Respecto a las otras cuestiones planteadas, no puedo contestar con absoluta certeza, sin embargo......

En mi humilde opinión, si la obra está finalizada y ejecutada CONFORME A PROYECTO APROBADO Y LICENCIA CONCEDIDA, los técnicos no pueden condicionar el cobro de sus honorarios a la emisión del correspondiente certificado.

Siendo lícito que los técnicos quieran cobrar por el trabajo realizado, si se da la situación anterior, considero que, como todo hijo de vecino, deben acudir a la vía judicial para intentar cobrar lo que les debes.

Por la misma razón, si consideras que con su gestión te han causado unos perjuicios negados por ellos, como al fin y al cabo también eres hijo de vecino, el procedimiento adecuado para exigírselos es demandándolos en el juzgado, lo que no se puede es ser juez y parte a la vez.

Ignoro en Extremadura, pero conozco de alguna CCAA que cuando se da el supuesto reflejado anteriormente de que la obra está realmente terminada y toda ella conforme, un informe favorable de los técnicos municipales de que se da esa circunstancia hace las veces de certificado final de obra a los efectos pertinentes.

Aún así, la Tasa municipal por la emisión de ese informe, si quieren salvar su responsabilidad el técnico y el ayuntamiento, es posible que compense pagar y retirar el certificado si no llegas a un acuerdo con los técnicos. Del mismo modo que si son técnicos contratados ex profeso teniendo en cuenta que su responsabilidad sería absoluta.
20/02/2012 19:12
Tanto el Arquitecto como el Aparejador, para presentar en su repectivo Colegio profesional la renuncia, tendrían que haber presentado una memoria de su actuación y de la situación de la obra a esa fecha. De esa forma, los nuevos técnicos solo tendrían que hacerse responsables de lo que dirijan desde ese momento hasta la terminación.
Debería personarse en ambos Colegios y que le aclaren la situación, asi como presentar las correspondientes reclamaciones en caso de no obtener solución.