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Potestad de un administrador para firma de contratos

8 Comentarios
 
Potestad de un administrador para firma de contratos
27/07/2008 22:51
Hola, me gustaría saber si un administrador puede firmar un contrato con una empresa de servicio, en este caso mantenimiento de ascensores, por una duración de 20 años. Este tema nunca ha sido tratado en junta, ni nunca se le ha otorgado por parte de la junta de comunidad poderes para hacerlo.
¿Puede un administrador firmar contratos por duración de más de un año con empresas de servicio sin aprobarlo la junta?
¿Puede el presidente firmar los contratos por duración superior a un año?

Un saludo y gracias
28/07/2008 01:01
1. Elúnico que puede firmar contratos en nombre de la comunidad es el presidente. Ahora bien, si la Junta lo autoriza, cualquier otra persona podría firmar el correspondiente contrato, pero con autorización expresa.

2. Ya sabemos que ESOS hacen lo que quieren y los propietarios a callar y pagar.

LA aprobación del contrato corresponde a la JUnta, no al presidente y mucho menos al administraidor.


Pero en el Juzgado tendrán qiue verse las caras, sobre todo la mala que pone SS.
28/07/2008 17:44
Como ya le ha apuntado anteriormente, el único que puede firmar un contrato en nombre de la comunidad es el presiedente, y siempre previa autorización de los propietarios en junta de vecinos. El presiedente por si solo no puede hacerlo ya que es el representante de la comunidad pero no tiene poder de decisión en ese sentido y si lo hace puede tener responsabilidades muy serias al poder perjudicar con su decisión a la comunidad. Con esto quiero decirle que, el administrador menos aún, ya que no es ni propietario y aunque forma un órgano de gobierno, no es potestad suya esas responsabilidades, y menos si no ha tenido el consentimiento de la junta de propietarios.
Por otra parte, un contrato de manteniento de 20 años es un abuso, hay sentencias que lo acreditan. Lo mejor sería echar a ese administrador dado las circunstancias.
29/07/2008 09:58
Ahí has estado sembrado fontanero.

A lo mejor el contrato es un servicio de mantenimiento 24 horas por 100 euros mensuales.

Una cosa es que un Administrador no deba firmar (legalmente no está legitimado para hacerlo) y otra que en la práctica lo hagan y que las comunidades lo acepten aunque sea de modo tácito (por cierto, no sólo las comunidades, también lo aceptan las empresas contratadas).

De hecho en la vida diaria quien contrata los suministros y demás servicios es el administrador. ¿Cuantos contratos verbales hará al cabo del año? Cuando llama al electricista para realizar una reparación, en realidad ¿no está contratando unos servicios?

Lo que no entiendo es a que circunstancias te refieres para aconsejar que lo echen. Quizá deberías conocer el condicionado del contrato para decir eso ¿no?

Y aunque económicamente la contratación de la conservacón con la empresa instaladora del ascensor pudiera ser más cara que la que pudiera ofrecer otra empresa de ascensores ¿sería beneficioso el cambio a la más barata? Probablemente no.

Qué manía con decapitar a los administradores por el simple hecho de tener mal concepto de ellos.
29/07/2008 11:54
Hola DickTurpin,

Te mando una de las cláusulas del contrato del servicio de mantenimiento de ascensores.

Resolución del contrato.
Este contrato podrá ser resuelto libremente por cualquiera de las partes contratantes, sin que exista motivo legal alguno, antes del plazo pactado en el mismo, siempre que la parte que haga uso de este derecho abone a la otra como indemnización, en concepto de daños y perjuicios, el 50% del importe de la facturación pendiente de emitirse hasta la finalización del plazo contractual, sobre la base del último recibo devengado antes de la resolución.

Comentarle que el coste del mantenimiento anual del servicio son 25000 euros anuales y llevamos 4 años de mantenimiendo. Eso significaría que si la comunidad resuelve el contrato, que nunca ha firmado y que nadie conoce, nos resultaria a pagar 16 años restantes * 12500 euros = 200.000 euros.

Deberíamos de mantener al administrador antes este hecho ?

Por cierto, los 25000 euros es lo que pagamos después de una serie de descuentos que "ha conseguido" el administrador. El importe del contrato inicial son 51364,8 euros. Y los descuentos so éstos :
-10% por pago anual anticipado y domiciliado.
-15% por contrato a 20 años
-10% mientras sea administrador el actual administrador

AHH, y el año pasado consiguió descuento del -35% por baja de ocupación......

Yo tengo otro presupuesto de otra empresa y el coste del mismo servicio son 14000 euros.....

Ya me dirás...

Un saludo
29/07/2008 17:23
Le dejo la siguiente web donde le orientará un poco.

http://revista.consumer.es/web/es/20000201/practico/consultorio/30616.php

No lo dude, si ese administrador actúa de esta forma lo mejor es echarlo, y no dude también que, con estas actuaciones tan interesadas para la empresa instaladora pueda contener interese ocultos (prebendas) para el administrador. No sería el primero.
29/07/2008 18:33
Hola a todos:

Un servicio puntual de un profesional que requiere una avería, no suele hacer contrato, en este sentido ¿qué argumentación expresa DickTurpin?

El contrato se hace cuando va a ser un servicio continuado y aunque el Administrador se ponga en contacto y haga los preliminares, el capacitado según la Ley es el Presidente.

¿Debemos interpretar que hay que dejarle que firme los contratos?

Reconoce que no es el indicado para la firma de los contratos y sigue defendiendo ¿qué?

Hay veces que me da la impresión que quiere llevar la contraria.

Gracias por todo.

Saludos.
29/07/2008 20:14
En absoluto Antonio Bernardo.

Lo que digo es que antes de conocer las circunstancias fontanero ya está aconsejando echar al Administrador y sigo sin compartir esa tesis (es una diferencia de criterio, no una crítica).

Esta cláusula "Resolución del contrato.
Este contrato podrá ser resuelto libremente por cualquiera de las partes contratantes, sin que exista motivo legal alguno, antes del plazo pactado en el mismo, siempre que la parte que haga uso de este derecho abone a la otra como indemnización, en concepto de daños y perjuicios, el 50% del importe de la facturación pendiente de emitirse hasta la finalización del plazo contractual, sobre la base del último recibo devengado antes de la resolución" viene a ser una cláusula estandarizada que imponen prácticamente todas las empresas de conservación de ascensores. (No conozco a ninguna que no la incluya).

A veces lo barato es caro. No se trata de que a ti te cobren 25.000 euros al año cuando yo lo puedo conseguir por 14.000, sino de la relación calidad precio.

En el presente caso creo que hubiera sido mejor contratar un mantenimiento por 14.000 euros anuales con otra empresa distinta a la instaladora del ascensor ya que hay un ahorro de 11.000 euros anuales y con eso me puedo cambiar los ascensores cada diez años, pero esos datos se han aportado a posteriori.

Para finalizar te diré que tu administrador no ha sido honesto en su gestión. Salta a la vista del clausurado del contrato, pero yo lo digo con conocimiento de causa, sin imaginarme nada ni precipitarme por respeto al colectivo en general.

Mi criterio es libre de ser compartido y quien no lo comparta está en su derecho de discrepar y manifestarlo.
31/07/2008 06:47
El problema es el de siempre con esos: Que los borregos balan, pero se dejan llevar al matadero.