Mi pregunta a los foreros es la siguiente: En el caso de que en un proceso civil, un demandado otorgue apoderamiento apud-acta a un procurador, y no se aporte escrito debidamente firmado anunciando la personación en forma. ¿Se puede considerar que está personado en legal forma ese demandado y se le puede notificar por medio del procurador designado o se entiende que no hay sido personado en legal forma?.
Cuando se realiza un apoderamiento apud acta, lo normal es que se haya anunciado en el escrito de demanda o de contestación. Por lo tanto, la parte demandante comparece con su demanda y el demandado con la contestación y el juzgado, tras comprobar que se cumplen los requisitos legales, emite resolución teniendo por comparecidas a las partes.