Queridos compañeros: aunque he visitado en varias ocasiones el foro, no he posteado nunca, esta es mi primera vez. Y lo hago porque me ha surgido una duda, y la verdad, es que me encuentro algo perdida. Queria plantear una cuestion:
Hara cosa de un año, comencé a salir con un chico. Este compro la casa de la familia que esta en Galicia (construida a mediados siglo XIX) a su madre. Tras comprarla, puso papeles al dia, de manera que todo ahora esta correcto. Sus padres han viajado bastante, han vivido en lugares distintos, entre ellos en aquella casa algun tiempo.
Pues bien, me comenta que en el año 1998, aprovechando que vivian todos en Fuerteventura y la casa estaba vacia, Fenosa (empresa suministradora de luz en la zona) entro en la parcela y puso un poste de luz fijo de hormigón, pasando un tendido de luz sobre la finca, al fondo de la misma.
Al volver sus padres y ver lo que habian instalado en su ausencia, reclamaron, pero parece ser que no lo suficiente, porque el poste sigue ahi.
Ahora, desde el año 2009, la casa es de este chico. Me pregunta si puede hacer aun algo para que quiten el poste, o bien le abonen alguna cantidad indemnizatoria, o si ya esta prescrita toda acción.
Solicito informacion respecto a si todavia podemos hacer algo, o ya ha prescrito. Gracias de antemano.
No ha prescrito. Aún no han pasado 20 años por lo que la servidumbre legal aún no está constituida por prescripción. Por tanto, obligatoriamente deberá contar con título constitutivo y figurar en el Registro de la Propiedad.
Está en su derecho de exigir a Fenosa el pago del justiprecio actualizado de la expropiación con los intereses legales correspondientes, ya que, según lo que comenta, habría incurrido en responsabilidad por demora.
Puede pedir una nota simple al registro para comprobar si existe dicha inscripción. Si no existiera, Podrá exigir también a Fenosa el acta de ocupación y su inmatriculación en el registro.
Normas aplicables:
- Arts. 52 y siguientes de la Ley 54/1997
- Arts. 48 a 58 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
- Arts. 157 y siguientes del RD 1955/2000.
- Título VII del Código Civil.