¿Alguien me puede decir si la niña del post de familia del que hablé ayer es española o italiana?. Es que no entiendo bien el argumento que da virgoniana.
Yo tampoco entiendo a virgoniana, el tema estaría en saber que tiene preferencia en Italia, el "ius soli " o el "ius filii" .
Si los padres registraron a la niña en el Registro Consular español no hay problema, .....si no lo hicieron........
De todas formas, que un abogado italiano, solicite la incompetencia del tribunal español, en virtud de lo que sea.......vale una pasta.........y requeriría o bien el conocimento de la L.E.C, o la colaboración de un abogado español. Y que el tribunal español se declare incompetente, que es dificil.
Ahí el problema va a estar en las notificaciones, que tendrían que ser via consular, a no ser que tuviese algún domicilo en España........no será un proceso fácil.
ya se ma pasao el cabreo catón, grasias por interesarte, oyes, como que es "ius soli" o "ius sanguini", lo del "ius filii" dadónde las sacao? (igual estoy equivocao yo, ojo)
Holaaaa foreros.... yo estoy hoy de festivo, por aca por mi tierra lo es, aunq no quiere decir q no me haya pasado la mañana en el curro.
Por lo q veo creo q sembre algunas dudas en el post de familia de Mercedes MAM respecto a la nacionalidad de la niña.
Me explico otra vez a ver pq parece q no me exprese correctamente.
Decia Rus q los jusz. españoles pueden ser competentes, eso es correcto, pero solo pq la madre sea española, no la niña q es italiana. Independientemente q tenga su derecho a "optar por la nacionalidad de la madre" pero para q sea española tiene q solicitar la nacionalidad y aqui viene el enredo que intento explicar. Segun el C.C art 20 dide q "Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
Hasta ahi correctisimo, por otro lado continua diciendo en el 22 "Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que esta haya durado............. Bastará el tiempo de residencia de un año para: f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
La incertidumbre esta en q (lo digo pq tuve hace un tiempo ya un caso similar) dependiendo de dónde este la niña podra optar por la nacionalidad directamente o la residencia previa, y para q me entendais pongo mi ejemplo. Tuve una cliente que sus padres eran españoles de origen y nacidos aqui pero ella habia no habia nacido en españa, pues bien viajo a españa de visita, estuvo unos 11 meses y cuando fue al registro civil a pedir la nacionalidad española le dijeron q no podia ya tenia q adquirir previamente la residencia en españa para al año entonces solicitar la nacionalidad por el art 22 (arbitrario verdad? pues el CC en el art 17 dice q: Son españoles de origen:Los nacidos de padre o madre españoles ¿?) pues asi fue, en resumen q esta persona regreso a su pais y desde alla mediante el consulado tramito su nacionalidad española directamente como hacen una buena cantidad de descendientes españoles en sus paises de origen.
Asi q la niña aun no es española, pero podria solicitar su nacionalidad en la embajada española en italia o una vez aqui ir directamente al registro civil y preguntar si podria optar directmente a la nacionalidad o si necesitaria el requisito previo de un año de residencia, repito en el caso de esta señora no prospero su nacionalidad desde aqui sino desde su pais de origen, actualemnte reside en españa como una española mas.
En el caso q nos ocupa, si la señora aun esta en italia seria mas q conveniente dirigirse a la embajada española y q se asesorara muy bien antes de viajar aca y q luego tenga mas complicaciones.
De todas fromas mi experiencia personal se enfoco de esa forma, no dudo q a alguien le haya pasado igual o al reves, por eso lo mejor sera q pregunte bien y q personalice su tema pq nunca se sabe q via va a ser la mas eficaz para resolver este asunto.
Y para continuar con este post relax lanzo un chiste (advierto es malo, el q avisa no es traidor) q me hicieron este mediodia. (en verdad es una cadena de chistes derivados de un poema q tiene como verso celebre "ayer pase por tu casa y me tiraste un limon, el limon me dio en la frente y el zumo en el corazón") Ahi va el chiste, bueno 2.
"Ayer pase por tu casa y me tiraste un limon: el limon me dio en la frente ........y el zumo me dio conjuntivitis"
"Ayer pase por tu casa y me tiraste una bandeja: "bandejan-do la gracia"