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Posición ante recurso de apelación

1 Comentarios
 
Posición ante recurso de apelación
06/07/2011 09:31
A ver si me podéis echar una mano en esta cuestión:
Me estiman parcialmente una demanda. El juzgado tiene una tramitación lamentablemente muy lenta. No recurro por ello, ya que supondría un retraso y, ante ello, la segura desaparición de los pocos bienes de la empresa ejecutada (constructora). Decido ejecutar provisionalmente ante la apelación de contrario. Ahora (a los 9 meses) me dan traslado del recurso de apelación de contrario y me planteo la siguiente cuestión: ¿puedo oponerme a la apelación y al mismo tiempo, en el mismo escrito, impugnar la sentencia pidiendo que se me estime totalmente la demanda, aunque no la recurrí en su momento (por las razones de demora expuestas)? Gracias.
06/07/2011 14:03
Gracias por si algún compañero se interesó por la cuestión. ya que encontré la respuesta. Lo que pasa es que con la reforma del 2009 de la LEC no la veía. Por ssi pudiera serviros a alguno, se trata de la antigua adhesión a la apelación:
La L.E.C. mantiene esta institución, pero prescindiendo de la denominación tradicional de "adhesión a la apelación", que había dado lugar a dudas sobre si se trataba de un recursos con sustantividad propia o de un recurso dependiente de otro principal, perfilando y precisando el posible papel de quien, a la vista de la apelación, de otra parte y siendo inicialmente apelado, no sólo se opone al recurso sino que, a su vez, impugna el auto o sentencia ya apelado, pidiendo su revocación y sustitución por otro que le sea más favorable (exposición de motivos.13 LEC).

La adhesión a la apelación consiste en la posibilidad de impugnación de la sentencia por el apelado, convirtiéndose de este modo en apelante (artículo.461.1 LEC), contradiciendo la apelación principal, aprovechando la iniciativa asumida por el contrario.

En cuanto a su tramitación, la única diferencia con la apelación inicialmente interpuesta es que se interpone directamente en el escrito de impugnación, que cumple la misma misión que el escrito de preparación del apelante principal.

Si el apelante principal desistiera de la apelación, una vez efectuada la impugnación de la resolución por la otra parte, será de aplicación lo dispuesto en el artículo.450.2 LEC y la pretensión impugnatoria deducida en segundo lugar continuará su curso normal hasta su resolución.