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Posibles vicios ocultos en compra venta vivienda

7 Comentarios
 
Posibles vicios ocultos en compra venta vivienda
02/10/2019 07:14
hace 5 meses vendi un piso a" cuerpo cierto" del año 1978 y ahora me reclaman 2.000 euros por una caldura que dicen no funcionaba. no me llamaron para poder comprobarlo y la caldera ya no existe, solo me pasan una factura para que la pague. La caldera tenia ya aprox 20 años y el piso no tenia gas contratado. Tambien reclaman dicen un mal funcionamiento que estaba instalado tb hace 20 años. Pueden demandarme por ello? pq tipo de procedimiento? si fuese un verbal de mas de 2.000 euros pueden condenarme en costas, al no ser preceptivo la asistencia abogado y procurador? EL piso lo visitaronn varias veces y tuvieron q tasarlo, por lo que eran conocedores de estas situaciones. Como puedo saber que no mienten, y que lo que quieren es que les pague una caldera nueva? como pueden probarlo sin que me lo hayan comunicado antes?
02/10/2019 18:03
Kubala15
Entiendo que no pueden demandarle co éxito. Olvídese del asunto.
02/10/2019 20:39
Kubala15
Así es: ahí no tienen nada que hacer, como bien le dice Pepe123.

La expresión "cuerpo cierto" se relaciona con la superficie, los metros cuadrados del inmueble, no con su estado, o el de sus instalaciones.
04/10/2019 18:50
Pepe123
donde puedo encontrar el tema de la falta de notificacion ?, es decir entiendo que no pueden decir que algo iba mal si lo han cambiado sin nisiquiera consultarlo ni dejarlo ver? que art?
04/10/2019 18:56
Hoplon
tb habia una calusula especifica donde se indica " la parte compradora manifiesta conocer y aceptar el estado fisico de la finca vendida; en consideracion al cual han convenido las dos partes el precio de la presente compraventa", siendo conocedores que el piso no tenia Gas contratado ni contador del gas. aun asi pueden demandarme por el supuesto mal funcionamiento de la caldera y cambiarla sin notificarme nada y luego pasarme la factura?
05/10/2019 00:45
Kubala15
Quien intente demandarle tendrá que demostrar que la caldera estaba mal antes de la entrega del inmueble (art. 1468 CC), y no podrá, porque la caldera ya no existe.

A no ser que lleven a testificar al técnico que puso la caldera nueva y este declare que efectivamente comprobó la averiar de la vieja, pero incluso así, la cláusula que menciona el estado de la finca es una buena salvaguarda para su posición, junto con el hecho de que no le comunicasen nada anteriormente. Atento a la fecha de entrega y a la fecha de la factura de la caldera, si es muy posterior podría indicar que se cambió voluntariamente y no por avería.

Y por último, si llegado el caso de demandar la cantidad demandada no excede de 2.000 € no se requiere abogado ni procurador (salvo si viven en ciudades diferentes), y no habrá que pagar costas. art. 23 LEC.

"Pesco" en un artículo del abogado D. Álvaro Machado Gómez esta sentencia de la AP de Barcelona de 29 de julio de 2008 que creo que se ajusta a su caso, ya que su vivienda tiene 41 años y el comprador acepta el estado físico de la misma, reflejado en el precio pactado:

"Pues bien, la resolución del recurso debe centrarse en la concurrencia de éste último requisito que atiende a la gravedad de las deficiencias detectadas, y es que estamos ante una vivienda de segunda mano de 10 años de antigüedad lo que supone que el comprador ha de asumir que la vivienda puede presentar deficiencias propias del tiempo transcurrido desde su construcción en atención a ciertos deterioros progresivos de los materiales; resultando excesivo pretender incluir como vicios redhibitorios pequeñas humedades en el garaje o falta de pendiente en dos terrazas por cuanto ello supondría tanto como exigir al vendedor de una vivienda de segunda mano las mismas obligaciones que al promotor que entrega una vivienda de nueva construcción, y parece claro que las expectativas del comprador en uno y otro caso resultan diferentes y se encuentran en relación con el precio de adquisición".

En resumen, lo dicho: no se preocupe.
05/10/2019 08:56
Hoplon
gracias, ademas la st es perfecta pq el inmueble esta en Cataluña, donde se aplica el CCCat. Parece ser ser que el art 621.28 establece la oblitaroriedad de la notificacion previa, verdad?
Que valor puede tener el "peritaje" de un industrial que su unico interes es instalar y cobrar una caldera propia?, maxime cuando la otra parte no ha tenido ni tendra esa opcion?
05/10/2019 11:54
Kubala15
Yo creo que si, que dicho art. 621,28 CCat. le ampara (dicho sea con todas las reservas sobre mi falta de práctica con dicho texto, ya que escribo desde Madrid).

En cuanto al valor probatorio de una opinión privada, dependería mucho, creo yo, del aplomo y seguridad con el que declare ante el juez, y de la idea que el mismo juez se haga sobre la persona al observarle: será labor suya destacar el interés directo del testigo en el pleito (art. 377, 3 LEC) y recalcar que en su caso está justificando el haber cobrado una instalación que hizo y que si se demostrase que no era necesaria podría perjudicarle.

Y compare el importe de la factura con el valor real de la caldera suministrada (y si es posible con el valor de la sustituida, porque pueden haber reemplazado una caldera de cien euros con una de dos mil), no vaya a ser que lo hayan inflado.