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Posibles fianzas por arrendamiento de vivienda

3 Comentarios
 
Posibles fianzas por arrendamiento de vivienda
14/10/2024 15:09
Hola, considerando la actual ley sobre arrendamiento de viviendas ¿Cuántos meses máximo se puede pedir de fianza?
¿Se pueden pedir fianzas adicionales/especiales a la ordinaria?
Aparte de regular en el contrato la admisión de mascotas (perros) ¿Se puede pedir una fianza específica por este concepto en previsión de posibles daños ocasionados por dichas mascotas?.
Gracias.
14/10/2024 15:57
Esta cuestión está regulada en los siguientes artículos de la LAU.
1.- art. 36.1 LAU: "A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a UNA MENSUALIDAD de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda."
2.- art. 36.5 LAU: "Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de DOS MENSUALIDADES de renta.
Por lo tanto está bien, bien claro: la fianza es de un mes y la garantía adicional 2 meses.
Ahora bien: ahí se está hablando de garantías ENTRE EL INQUILINO Y EL ARRENDADOR, pero nada impide que usted contrate un seguro de impago (que deberá pagar usted, no el inquilino) que en principio tendrá muchísima más flexibilidad.
14/10/2024 16:44
Muchas gracias. Me ha sido de gran utilidad. Desconozco si sería legal establecer más meses de fianza siempre que las partes lo acuerden por escrito y lo firmen.
14/10/2024 17:43
Sería totalmente ilegal, otra cosa es que lo haga y cuele, pero si la parte contraria da con un abogado medianamente hábil logrará que esa cláusula se declare nula.