Par poder dar una respuesta con un mínimo de base legal sería preciso mas datos así como examinar la documentación. Hecha la salvedad anterior, por los datos aportados podría tratarse de un error esencial y excusable en el consentimiento prestado por la parte compradora (usted) siempre y cuando:
1º) Las citadas obras hubieran sido aprobadas antes de la venta.
2º) No se le hubiera informado correctamente de los gastos de comunidad y derramas pendientes
En este caso, la prescripción de la acción de nulidad de la compraventa sería de 4 años.
Yo no presentaría una demanda judicial por un importe de 100 €.
Una cosa es plantearlo al anterior propietario por si se aviene a pagarlo y otra es acudir a los tribunales.
He comprado un piso y la vendedora no me comunicó que se había tratado con anterioridad que existían problemas de accesibilidad y que seria preciso colocar plataformas o sillas elevadoras para distintos domicilios. Ya se ha acordado instalar una, con una derrama de 100€ por vecino, y como es un edificio con personas mayores, es de suponer que cada año se irán teniendo que instalar nuevas sillas con nuevas derramas anuales. ¿Se le puede reclamar judicialmente como vicio oculto?
Tampoco me comunicó que al día siguiente de la compra había una JGO, por lo que no pude asistir a dicha Junta; en ella se trató de nuevo el tema de las plataformas.
¿Se considera todo lo anterior como un vicio oculto, que prescribe a los 6 meses? ¿Se le puede demandar judicialmente?