Si dices que ella es la usufructuaria y vosotros los nudos propietarios entiendo que ya habréis aceptado la herencia, ¿no? Si no aún no lo sois. Si os falta cualquier trámite incluida la inscripción en el registro de la propiedad no deberíais hacerlo antes de vender (yo no compraría nada que no esté debidamente inscrito, vaya, no sé el comprador...)
Por otro lado imagino que venderéis los tres, vosotros la nuda propiedad y la usufructuaria su usufructo, pues no creo que el comprador desee comprar la nuda propiedad y que el usufructo lo tenga tu madre. El precio será el que libremente pactéis entre vosotros por un lado, y con el comprador por otro, ya que ninguno está obligado a vender.
Si se vende antes de fallecer tu madre ya no habría consolidación del pleno dominio a vuestro favor.
Hola.
En 2007 falleció mi padre. Mi madre es actualmente en 2019 la usufructuaria vitalicia y yo con mi hermanos nudos propietarios.
Nos salió un comprador para unas fincas rústicas en gananciales de mi padre y mi madre viva.
Liquidamos el impuesto de sucesiones en 2007.
¿Tenemos que aceptar la herencia para poder vender?
¿Vende sólo mi madre o ella al 50% 10% de usufructo 20% mi hermano y yo otro 20%?
¿El valor de compra es el que figura en el impuesto de sucesiones?
Si tengo pendiente de ingresar en las arcas del estado el pleno dominio cuando fallezca mi madre con esa venta podría reducir esa cuota que tengo pendiente?
Gracias y Saludos