En una junta de propietarios decicimos por mayoria el pago extraordinario de la reforma de la piscina ,que tenemos le comunidad en usufructo,en partes iguales,pues podiamos decidir la forma de pago respecto a la piscina segun un articulo de los estatutos. El propietario de la piscina,tambien propietariode varios apartamentos comunitarios ,impugna la reunion al no estar de acuerdo conla forma de pago, queriendo que sea a partes iguales.ahora dice que el juez ha dictado una suspension cautelar y el en la siguiente junta no aparecera como moroso hasta que el juicio se celebre y algunos propietarios saldremos morosos puesto que eso significa que el pago extraordinario sea de hacer por coeficiente o pagar hasta saldar la deuda como si hubieramos decidido por coeficiente.por favor contestarme con todo tipo de respuesta posible al tema.
Supongo que lo que impugna es el acuerdo. La comunidad habrá sido oída en sede Judicial, y todas las resoluciónes habrán sido notificadas a las partes. Si el Juez decreto la suspensión cautelar del acuerdo, mientras no se pronuncie definitivamente, y esto debe ser notificado a la comunidad, ese acuerdo no es ejecutable y no olbliga a ningún propietario. El que lo diga el, no sirve sólo el juez puede y tiene esa facultad previa petición de parte y oída la Comunidad resolverá.Todo esto suponiendo que es cierto que ha acudido al Juzgado, no basta con manifestarlo, sólo se pueden impugnar los acuerdos o las Juntas ante los Tribunales.
Espero que te sirva.
Saludos
En el caso supuesto de la notificacion,como ha de actuar el administrativo en la siguiente junta.¿Dejaran de ser morosos los que impugnaron?.Muchas gracias,erodri por tu contestacion
Si un juez ha decretado la suspensión cautelar de algún acuerdo, este queda en suspenso, hasta la resolución definitiva y en consecuencia no obliga a los distintos comuneros. No es que sean o dejen de ser morosos los que impugnaron, no se puede ser moroso cuando no existe obligación de pago.El Art. 15.2 de la LPH lo deja muy claro y no se puede privar de voto a quien ha impugnado un acuerdo de fijación de cuotas o gastos.
saludos.