Buenas tardes, me trajeron un edificio con vicios constructivos que afectan a su habitabilidad, cuyos pisos comercializó ALISEDA (Banco malo del Pastor y Santander) y cuando me puse a montar la demanda vi que ALISEDA no había sido la promotora sino que se quedó con la promoción, supongo que porque aquélla quebraría, y procedió a su venta posterior.
Ahora me veo en que sólo podría reclamar por vicios ocultos en la compraventa pero a esta gente ya se les ha pasado el plazo para pedir el saneamiento de seis meses.
La pregunta es:
El hecho de quedarse la promoción ALISEDA (suponemos que en una ejecución hipotecaria) y vender los pisos subrogándose en la posición de la promotora ¿hace que deba responder también de los vicios constructivos conforme a la LOE?
Por todos lados me dice la cabeza que no, así que me vendría muy bien que alguien me convenciera de lo contrario porque si no, no le veo a esto buen fin...
Muchas gracias y saludos a todos
Se supone que con la expresión "esta gente" te refieres a los compradores. Tu impresión al respecto es errónea: ese banco (o lo que sea) vendió primera vivienda, y se subrogó en la posición del promotor exactamente como si de tal se tratase. Por lo tanto, las responsabilidades no son las propias de una vivienda de segunda mano- 6 meses por vicios ocultos- sino la tabla de responsabilidades que, dependiendo de la clase de patología constructiva, señala el artículo 17 LOE, y que van desde uno a diez años. No hay que confundirse con la prescripción general de las acciones a que se refiere el artículo siguiente, y que la fija en dos años, porque el cómputo arranca desde "que se produjo el daño" y, por ejemplo, puede advertirse un error de forjado a los ocho años que no haya revelado ningún daño por el momento. Con todo lo cual se quiere decir que estás a tiempo de demandar a ese engendro inmobiliario por vicios ocultos, con la tabla del artículo 17.