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posible solidaridad

1 Comentarios
 
14/10/2013 20:10
Entiendo que ambas entidades son S.L. con plena capacidad jurídica y con nula reciprocidad de la una para con la otra. Salvo que alguna de ellas sea propietaria de las participaciones sociales de la otra, y se haya hecho constar algún tipo de responsabilidad subsidiaria en el contrato de compraventa.
En este caso concreto Procesados norteños, S.L. deberia ser propietario al 100% de las participaciones sociales de Productos norteños, S.L. el que sus organos de gobierno simplemente participen en ambas no establece necesidad de compensación si no existe participación social.
Otra posibilidad seria que pertenezcan al mismo grupo financiero y presenten cuentas consolidadas. Realizando en ocasiones cesión de instalaciones y/o personal y asi se pudiera demostrar.
Posible solidaridad
14/10/2013 19:25
Me han propuesto este caso en clase y la verdad dudo si Don Javier puede reclamar solidariamente la deuda a estas dos empresas acepto opiniones gracias!
El caso planteado es el siguiente :
En fecha 1 de octubre de 2004, la entidad “Productos norteños, S.L.” había celebrado contrato de compraventa con D. Javier, en que éste vendía a la sociedad una nave industrial acondicionada para el procesado de pescado, en precio de 120.000 euros, quedando aplazado la mitad del mismo

En la misma fecha, D. Javier celebraba otro contrato con la entidad “Procesados norteños, S.L.”, en que le vendía una amplia explanada colindante con la nave anterior, en precio de 80.000 e.

Los socios de esta última entidad eran, en su mayoría, los mismos que quienes formaban “Productos norteños, S.L.”. La explanada vendida se utilizó como aparcamiento de vehículos industriales y de transporte, que facilitaban y transportaban mercancía y otros materiales a la nave industrial, en que se realizaba el recesado de pescado.

Sucedió que el precio aplazado del primer contrato quedó impagado, y D. Javier reclamó su pago solidariamente a ambas empresas. ¿Es correcta su pretensión?