alga,
Te agradezco la dedicación y el aporte.
Aprovechando el último escrito del Ayuntamiento presentaremos un contencioso directo al juzgado y otro solicitando responsabilidad patrimonial.
No, no soy urbanista de Barcelona, no obstante no quiero dejar de informarte de lo siguiente y así valorar los hechos que te preocupan.
De conformidad con el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa y los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Para exigir responsabilidad patrimonial el daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado y tener en cuenta que la tutela del ayuntamiento es respecto de las actividades que trascienden el interés particular y privado de las Juntas de Compensación.
En mi opinión, el ayuntamiento debe vigilar, por tanto podría ser responsable si no lo hiciera, que las obras e instalaciones de la urbanización se ejecuten conforme a proyecto debidamente aprobado y de que los acuerdos de la Junta de Compensación de naturaleza administrativa - que son recurribles ante el ayuntamiento - se ajusten a los Estatutos de la Junta de Compensación, las Bases de Actuación y el proyecto de Reparcelación que las desarrolle, todo ello aprobado por el ayuntamiento.
La forma de recuperar la deuda de los morosos o el procedimiento a seguir respecto a los propietarios no adheridos debe contemplarse en las Bases de Actuación, en todo caso recordar, que el ayuntamiento interviene cuando es requerido por la Junta de Compensación, no así cuando la actuación de la Junta de Compensación se realiza fuera del ámbito de sus funciones públicas por estar sujetas al derecho privado.
Respecto a si el procedimiento seguido para la disolución y liquidación de la Junta de Compensación ha sido conforme a Derecho, el artículo 197 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña, establece que los Estatutos de la Junta de Compensación tienen que incluir las reglas sobre la disolución y liquidación de la junta de compensación.
Gracias alga.
1.- Prosperaría un contencioso más una querella por negligencia de la Administración, al no haber obligado en su tiempo a hacerlo bien.
2.- El ayuntamiento liquidó la J. de C. sin asamblea. No tenia que haber exigido que todo estuviera correcto?
alga: ¿eres urbanista de Barcelona?
Considerando que la respuesta a estas preguntas debe extraerse de lo dispuesto en los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación aprobados por la administración actuante, es imposible responder con precisión a esas preguntas. De todas formas, y a grandes rasgos, quisiera hacer las siguientes aclaraciones.
1 .- La Junta de Compensación es una Entidad Urbanística Colaboradora de la administración actuante, de constitución voluntaria por los propietarios de suelo comprendido en la actuación urbanística.
2 .- Voluntaria porque sólo puede aplicarse el sistema de compensación si lo acepta una mayoría cualificada de propietarios. Sin dicha mayoría el sistema es inaplicable.
3 .- Es voluntaria la adhesión de los propietarios a la Junta de Compensación, tal es así, que ningún propietario puede ser obligado a incorporarse a la Junta de Compensación en contra su voluntad. Si algún titular de finca incluida en la actuación urbanística manifiesta su negativa a participar en ella previo requerimiento de la Junta de Compensación, ésta debe instar a la administración actuante a que inicie un procedimiento de expropiación forzosa de los terrenos y bienes de los no adheridos, en beneficio de la Junta de Compensación. Los propietarios no adheridos están eximidos de sufragar cuotas en concepto de gastos de urbanización, son expropiados.
4 .- Como Entidad Urbanística Colaboradora, la Junta de Compensación tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
5 .- Los propietarios adheridos a la Junta de Compensación responden frente a la misma del cumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas por la legislación urbanística. El incumplimiento de estas obligaciones habilita a la administración actuante para expropiar sus respectivos derechos a favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. El incumplimiento de obligaciones dinerarias faculta a la Junta de Compensación, bien a solicitar a la administración actuante la expropiación del terreno del miembro moroso, bien a interesarle el cobro de la deuda por vía de apremio.
6 .- La Junta de Compensación responde frente a la administración actuante de la urbanización completa de la unidad de actuación en el plazo y con las características técnicas requeridas. También de cuantas obligaciones sean de aplicación.
7 .- Cuando en el ejercicio de sus competencias, la Junta de Compensación incurre en infracción, con independencia de la sanción económica que pueda corresponderle, la administración actuante puede sustituir el sistema de compensación por el de cooperación o el de expropiación .
No no es esta urb.
NO la conocía hasta ahora que he mirado el nombre en Google.
Parece que tienen algún asunto que resolver. Por lo visto y presuntamente, muchas urbanizaciones tienen asuntos que resolver.
Señores,
Soy propietario de una parcela en la comarca de la Selva, Girona. Unos 530 propietarios de 1100 en total, hemos pagado durante muchos años cuotas a la Junta de compensación para obras que se fueron realizando. Si no se pagaban estos gastos, la Diputación embargaba las cuentas de los propietarios que no asumían las cargas de urbanización de estos 530 propietarios adheridos a la Junta de C. El resto de propietarios no estaban adheridos a la J. de C.
Durante muchos años, estuvieron paralizadas las obras. Ahora el Ayuntamiento, para poder acabar las obras, ha extinguido la Junta de Compensación sin reunión y sin aprobación en asamblea y realiza este las obras, indicando que las cantidades entregadas a cuenta para la realización de las obras de urbanización, a la antigua Junta de Compensación, no se van a tener en cuenta y que a partir de que se inicien las obras del acabado de la urbanización, se van a repartir las cargas a todos por igual según coeficiente, sin tener en cuenta a los propietarios que han pagado las obras realizadas, en total muchos millones de Ptas. Actualmente están realizados un 30% del asfaltado de calles y del 60% de red de saneamiento.
Hay realizadas muchas obras de asfaltado y red de alcantarillado, que se van aprovechar ahora, reduciendo los coste de estas obras en un 30-40%, reducción de costes que se aprovecharan también los propietarios que nunca pagaron los gastos de urbanización aprobados en Asamblea.
a) ¿Puede haber una falta de diligencia por parte del ayuntamiento en no haber exigido a los que no se adhirieron a la Junta de Compensación, el pago vía apremio??.
b) ¿Al liquidar la anterior Junta de C., debía el ayuntamiento haber actuado sobre los presuntos morosos??
c) ¿Esta falta de diligencia y haber producido daño económico al resto de los “paganos”, puede considerarse responsabilidad patrimonial de la Administración?.
Gracias por la Ayuda.