Es comprensible la contrariedad de la inquilina, pero las obras que se están ejecutando no pueden calificarse precisamente de caso fortuito y desde luego no son producto del incumplimiento de una de las partes del contrato. Eso significa que no han nacido ninguna de las causas por las que la arrendataria pueda reclamar el reembolso de lo invertido, por muy sensato que sea la aspiración a la resolución contractual por haberse perdido el fin para el que se suscribió el contrato . El propietario tiene la legítima expectativa de ingresar las rentas según lo pactado, y la ley no puede proteger a una sola de las partes, por lo que no hay resolución fuera del acuerdo, y no puede por tanto imponerse en base a la ley. Existe algo llamado rebus sic standibus para aquellos casos en que han cambiado sustancialmente las circunstancias en las que se otorgó el contrato y hace imposible o muy difícil el cumplimiento tal y como se pactó. Pero eso podría salir a cuento de que la inquilina deje de pagar la renta. Diga a la chica que ya se regularizarán las cosas cuando pongan el encofrado, un poco de paciencia.
Buenos días;
Una chica alquila un local para cafeteria. Se gasta un dinero importante en adaptar y mejorar el local (accesos, baños,...); abre la cafeteria y a los pocos meses comienzan a construir un edificio justo al lado del local x lo q no van ni clientes x los ruidos q ello supone...Q puede hacer??? Gracias