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Posible repercusión al inquilino de derramas?

5 Comentarios
 
Posible repercusión al inquilino de derramas?
03/05/2005 11:53
Hola compañeros, tengo una duda en cuanto a la posibilidad de cobrarle al inquilino de una vivienda las derramas que se están pasando en este momento por las obras que se están realizando en la sala de calderas del edificio, para cambiar de gasoleo a gas natural.
El contrato de arrendamiento entró en vigor el 1 de marzo de 1994 (por lo que entiendo que aún no estaba en vigor la LAU del 94). En el contrato se establecía una renta y se decía lo siguiente: "La cuota de la comunidad de vecinos está incluida en el importe de la renta, pero sus aumentos serán de cuenta de los inquilinos".
Según reunión de la comunidad del pasado año 2004, se han ido pasando a los propietarios derramas de 50 euros para el pago de las obras en la sala de calderas, y no sé si estas derramas se las podríamos repercurtir al inquilino del piso. ¿Qué pensais vosotros?
Asimismo, podría repercutirsele el IBI?
perfil C36
12/05/2005 16:13
El IBI si lo puedes repercutir y de dos formas diferentes: o bien la totalidad en un solo pago o bien prorrateandolo en 12 meses. en cuanto a las derramas no se pueden repercutir, son a cargo del propietario. Un saludo
13/05/2005 10:32
Yo tengo entendido que el IBI no se le puede repercutir al inquilino, aunque puede ser que haya diferencias segun de qué CCAA se trate.
27/06/2006 17:31
Hola:

Para Ccpc:

En los contratos anteriores al 9 de Mayo de 1985, sujetos a la prórroga forzosa, se puede repercutir en el inquilino el importe del I.B.I.

Saludos.
perfil J.
04/07/2006 09:40
RA07, dices que en los contratos anteriores al Decreto Boyer se puede repercutir el IBI al inquilino, por lo que das a entender que en los contratos posteriores no.
¿Por qué no? Es un pacto más en un contrato, yo no veo que no se pueda.
04/07/2006 11:08
Hola J.:

No pongas en mi boca afirmaciones que yo no he escrito, sacando de contexto las respuestas que se dan a una consulta muy concreta, aqui se está hablando de un contrato anterior.

La repercusión del IBI por los propietarios a los contratos preexistentes fué una compensación minima, a partir del Decreto Boyer, por la continuidad del régimen de prórroga forzosa que obligó a los propietarios a soportar la carga social de la necesidad de vivienda que no había sido satisfecha hasta entonces por los sucesivos gobiernos, a lo largo del siglo.

No obstante, y desde la reforma de 1994, es válido cualquier pacto que no sea contrario a Ley, con especial mención al Art 6 de la L.A.U., cuya redacción proteccionista es mucho más radical que en la legislación anterior.

En concreto, y hablando de vivienda, yo soy partidario de incluir en el precio de la renta, al inicio del contrato, aquellas previsiones que razonablemente podamos prever, para evitarnos posibles problemas.

Y en todo caso, repercutir las diferencias con el IBI base, que es aquel que habremos pagado antes de firmar el contrato, puesto que entiendo que este sistema mantiene la relación servicio-precio en la misma línea y con el mismo espíritu de equidad con el que lo hacen las propias revisiones anuales de renta.

Por último, en uso distinto a vivienda sí son válidos cualquier pacto entre las partes, sin menoscabo alguno, salvo aquel que un Juez pueda imponer en caso de litigio.

Saludos.