Hola a todos!! Tengo una duda sobre la interpretación del art. 449.2 LEC.
Gane en primera instancia un ordinario sobre arrendamientos que basé en 2 motivos: necesidad del arrendador y subarriendo y cesión inconsentida. La parte contraria me ha apelado y yo claro, no he tenido más remedio que formular oposición a su apelación. La cuestión es: los arrendatarios pagan la renta cuando les da la gana,pero pagan. Si durante la sustanciación del recurso se retrasan en el pago o no pagan, puedo en base al referido artículo solicitar a la Audiencia que se declare desierto el recurso y así lograr la firmeza de mi estupenda sentencia de primera instancia?.
Muchas gracias a todos por vuestro interés.
Hola salo. Creo que si podrías alegar que el recurso se declare desierto por la falta de pago de las rentas que vayan venciendo.
Échale un vistazo a estas sentencias,que aunque se refieran a la anterior LEC, la interpretación que hacen sobre la consignación de las rentas es extrapolable a la nueva LEC: