Os comento mi caso para ver si alguien me puede ayudar con la duda que tengo:
El 18/10/2017 un policía municipal de Parla me dejó el típico papelito rosa de multa por haber estacionado el vehículo sobre un paso de peatones (multa grave, plazo de prescripción 6 meses). Al estar el vehículo a nombre de mi mujer, la notificación la llegó a ella el pasado 01/03/2018.
Me identifique como conductor ante el Ayuntamiento de Parla mediante una solicitud que entregué en el Registro del Ayuntamiento el pasado 13/03/2018.
La notificación de la multa a mi nombre ha llegado el pasado 02/07/2018.
Mi duda es si puedo recurrir alegando prescripción, ya que desde la fecha de los hechos (18/10/2017) hasta la notificación a mi nombre (02/07/2018) han pasado 8 meses y 14 días. Se que no ha habido inactividad de la administración porque la multa a nombre de mi mujer llegó en plazo, y que por tanto el plazo de prescripción se interrumpe. Mi duda real radica en la interpretación del artículo 92.2 de la Ley de Tráfico, donde dice: "La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras Administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado"
Esta última frase del artículo: "el plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado", es la que me pone en duda de que haya podido haber prescripción, ya que desde que me identifiqué como conductor (13/03/2018) hasta que me ha llegado la notificación (02/07/2018) han pasado más de tres meses y medio en los que entiendo que el procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al denunciado.
Os agradeceré vuestras opiniones y comentarios.
Un saludo
Ese mes de paralizacion al que hace referencia el articulo 92.2 en realidad juega a favor de la administracion, porque supone que, una vez iniciado el procedimiento, cada plazo de prescripcion no es de 6 meses, sino de 61, ya que si te das cuenta, el articulo hace referencia a "el plazo de prescripcion se reanudara...", o sea, que el primer mes no cuenta para la prescripcion, el plazo de 6 meses de prescripcion para las infracciones graves empieza a contar a partir del segundo mes.
Esto, repito, solo una vez iniciado el procedimiento. Para la notificacion inicial no hay mes de paralizacion, por tanto el periodo para notificar (o solicitar al titular la identificacion del conductor) es de 6 meses para infracciones graves y muy graves, y de 3 meses para las leves
uy!!!! donde pone 61 yo habia escrito 6 mas 1, pero se ve que no recogio el signo "mas"..........................................................................................................................