A continuación pretendo explicarles una situación en la que me encuentro inmerso con intención de recibir consejo.
A fecha 4/10/2006 soy sancionado por cometer una infracción grave de acuerdo a una ordenanza del ayuntamiento de la que entonces era mi ciudad.
Sin tener noticias del procedimiento sancionador durante todos estos años (8), la pasada semana recibo la notificación de un embargo sobre mi nómina, con sus consecuentes recargos e intereses.
He rebuscado por el boletín oficial encontrando diversos anuncios de notificaciones, dos de la infracción a fechas: 4/10/2006 y 17/09/2007.
Se anuncia la siguiente notificación 5/02/2010, habla de "Notificación de actos de gestión recaudatoria".
Después se anuncia el embargo sobre mis cuentas, dos veces: el 20/12/2013 y a 20/03/2014.
Y la siguiente, que es la que explico mas arriba, la recibo finalmente en mi domicilio.
Con arreglo a la Ley 30/1992, las sanciones como la mía prescriben en un tiempo de 2 años, una vez paralizado el proceso por mas de un mes. Teniendo en cuenta el periodo de tiempo entre el anuncio de 17/09/2007 y el siguiente de 5/02/2010, ¿no deberían considerarse las acciones por parte de la administración prescritas?
De todos modos, supongo que lo mejor sería poder comprobar el expediente, sin embargo, me encuentro bastante lejos de la ciudad y del ayuntamiento en concreto, que sería necesario para que in tercero pudiese comprobarlo en mi nombre?
Sin saber cual es la infraccion ni la ordenanza que infringe, ni los plazos de prescripcion y caducidad que dicha ordenanza establece, no me atrevo a opinar.
En cuanto a lo que preguntas de que un tercero examine el expediente en tu lugar, deberia servir un escrito de autorizacion en ese sentido, firmado por ti, y acompañado de copia compulsada de tu DNI (algo asi como D. ------ con DNI ---- autoriza a D. ----- a solicitar en mi nombre copia del expediente -------)
Perdon, hay un error en el texto. 4-10-2006 es la fecha de la infracción. No recibo notificación en mano, sino que soy anunciado en el boletín por primera vez a fecha 2/04/2007 y otra vez 17/09/2007. Ni interpongo recurso al no haber conocido dicha notificación hasta el día de ayer.
En cuanto a la ordenanza, dice que el proceso sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el R.D. 1.398/93.
Gracias por las respuestas.
ya, es el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pero lo logico es que los plazos de prescripcion esten fijados en la ordenanza infringida.
Si, segun dices, se trata de una infraccion grave, probablemente el plazo de prescripcion sea de 6 meses, por tanto si la infraccion es del 4/10/2006 y la notificacion a traves de BOP es de 2/04/2007, no han transcurrido 6 meses. Ademas, si hubo algun intento de notificacion previoi (que me imagino que si lo haya habido), y resultaste desconocido, lo logico (pero insisto, sigo sin conocer la ordenanza infringida) seria que interrumpiera la prescripcion. La siguiente notificacion (pienso que sera la resolucion) igualmente se produce dentro del plazo de 6 meses (5 meses y 15 dias), por tanto tampoco se puede apreciar prescripcion (sigo partiendo de la suposicion de que el plazo de prescripcion sea de 6 meses, aunque por lo que leo, segun tu las sanciones como la tuya de acuerdo con la LPA prescriben en dos años. Como no se que sancion es la que te han puesto ni en que art de la LPA has encontrado ese plazo, no puedo aventurar mas...)