El caso es el siguiente: hace 8 meses realicé reclamación extrajudicial a una compañía aérea por retraso de mi equipaje y respondieron que me contestarían a la misma pero es a día de hoy que aún no lo han hecho y me he cansado de esperar y me he decidido a plantear la reclamación judicial. El problema es que la Ley de Navegación Aérea (dentro del capítulo de la responsabilidad en caso de accidente) establece en el artículo 124 que "La acción para exigir el pago de las indemnizaciones a que se refiere este capítulo prescribirá a los seis meses a contar desde la fecha en que se produjo el daño." y el artículo 116 "El transportista es responsable del daño o perjuicio causado durante el transporte: 2.º Por destrucción, pérdida, avería o retraso de las mercancías y de los equipajes, facturados o de mano." Aclaro que hago referencia a esta Ley y no al Convenio de Montreal porque se trataba de un vuelo con origen y destino en España.
La cuestión es si la acción se encuentra prescrita o bien si al no haber recibido nunca la contestación a mi reclamación por parte de la compañía, se puede interponer la demanda, entendiendo que como nunca tuve base para interponer la acción (porque no hubo respuesta negativa) no ha transcurrido el plazo.
En caso de considerarse prescrita, ¿se podría plantear la acción por vía de responsabilidad contractual del art. 1101 y siguientes del CC?
Muchas gracias