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Posible perder la casa

5 Comentarios
 
03/01/2010 20:39
Lo que puede hacer el banco es ejecutar la hipoteca, y solicitar la subasta del piso. Si no aparecen licitadores, cosa muy probable, el banco se adjudicará el piso por el 50% del valor que conste en la escritura como precio de subasta y además, se quedará con el resto de la deuda pendiente que podrá ejecutarse cuando termine de pagarse la deuda anterior.
Así se encuentran muchas familias, lamentablemente. Un saludo y suerte.
03/01/2010 14:29
Muchísimas gracias, era la duda que tenía que pensaba que me embargarían por las dos deudas. Un saludo.
perfil Bri
02/01/2010 13:38
El cálculo para cuantificar el importe embargable de una nómina, según lo dispuesto en el art. 607 de la LEC se hace según una escala, teniendo en cuenta que no se contabilizaría el importe de la pensión que, por alimentos, está obligado a prestar a su hijo, ya que esta cantidad, también por Ley, es inembargable.

La aplicación de esta escala tiene por finalidad preservar un mínimo vital de subsistencia pra el deudor, y es la siguiente:

- La primera cuantía del SMI (633 euros para 2010) es inembargable.

- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del SMI es embargable el 30 %.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI se embargaría el 50 %.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI se embargaría el 60 %.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, es embargable el 75%.

- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, se embarga el 90 %.

Si su nómina ya está embargada por el préstamo personal, el banco le embargaría la cantidad que quede por pagarle de la hipoteca, una vez liquidada una parte de la deuda con la subasta del inmueble, y siguiendo la escala que antes le he comentado.

En resumidas cuentas: el banco empezará a cobrar la deuda de la hipoteca casi con toda seguridad cuando usted termine de pagar el préstamo personal, pues la prelación en los embargos se va produciendo según las fechas en las que se van produciendo (embargo más antiguo tiene preferencia sobre el más nuevo).

Un saludo.
02/01/2010 12:08
Disculpas por haber escrito en mayúsculas es la primera vez que escribo en foros y no lo sabia, mil disculpas.
Bueno sobre el tema, mi pregunta es que si por el prestamo personal ya me embargan el máximo posible por ley, ¿Podrían embargarme una cantidad igual para el tema de la diferencia de la hipoteca que quedaría por pagar? o solo me pueden embargar por el prestamo personal?
En este último caso, ¿Cómo podrá cobrar el banco esa diferencia?. Muchas gracias.
perfil Bri
31/12/2009 18:01
Me temo que sí, que el banco actuaría tal y como usted comenta. Una vez subastada la vivienda, quedaría usted con una deuda de la que responderá con sus ingresos y bienes presentes y futuros (en este caso la nómina), produciéndose el embargo de la misma. Sepa que hay una cantidad mínima inembargable, pero el resto se embargaría en los porcentajes que la ley estipula.

Aprovecho para hacerle un comentario, que espero no le moleste: en los foros no debe escribir en mayúsculas, pues eso signifca que está gritando.

Un saludo.
Posible perder la casa
31/12/2009 17:20
Buenas tardes, mi situacion es que tengo un prestamo del que me han requerido judicialmente por el, y me han embargado la nómina aunque todavía no haya llegado el embargo. Tengo una hipoteca que debo 190.000 euros y ahora mismo el piso no esta tasado en mas de 100.000 por lo que si lo venden me quedaria pendiente unos 90.000 mas costas. Ademas tengo una pension alimenticia a mi hijo de 500 euros. Mi nómina es de aprox. 2000 euros. Mi pregunta era que si me embargan la nomina por el prestamo a lo máximo permitido por ley (no se cuanto sería), me la podrían embargar a la vez por la diferencia de la hipoteca que me quedaria por pagar en caso de subastar la vivienda? espero vuestra respuesta, muchas gracias.