Buenas tardes:
En este sentido me gustaría saber la opinión del algún letrado, ya me han comentado que al ser un abogado de la icam en madrid me iba a costar y que acuda a otro colegio profesional de abogados de otra comunidad autónoma.
Si alguien me pudiera aconsejar porfavor.
Me gustaría pedirles consejo referente a una posible negligencia de un letrado en un recurso de casación ante el tribunal supremo.
Antes de nada, soy conocedor de que el tribunal supremo es muy reacio a admitir recursos.
El problema es que al exponer este tema a varios abogados, me indican que el abogado que realizó el recurso no lo hizo bien por los siguientes motivos entre otros:
"Motivo 1:
"Creo, sinceramente, que deberías hablar con el abogado que te aconsejó la interposición de estos recursos ... ya que hay que acreditar un especial interés casacional. Para acreditar este interés, hay que aportar dos sentencias que sean contradictorias, y, no solo no se especifica en qué se contradice la sentencia recurrida a la jurisprudencia mencionada, sino que aporta una sentencia en lugar de dos, lo que, de por sí, ya supone la inadmisión del recurso."
Motivo 2:
"por las claras referencias por parte de la Audiencia Provincial a falta de rigor en los elementos esenciales del recurso""
El problema viene que aunque todos los abogados coinciden en que el abogado lo hizo mal y me recomienda reclamarle a través del seguro del abogado, existe cierto corporativismo y son reacios a reclamar a un compañero suyo, de hecho, me han llegado a aconsejar acudir a otro colegio de abogados de otra comunidad autónoma ya que en la ICAM me va a costar.
El problema es que por lo visto no ha citado el precepto legal sustantivo que considera infringido por dicha resolución, hay que presentar dos sentencias para poder recurrir y solo a presentado una y que no tiene nada que ver con el asunto a recurrir, etc.
El auto del Juzgado es el siguiente:
"FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La sentencia dictada en el presente rollo es susceptible de recurso de casación al
amparo de lo establecido en el art .477-2-3 de la LEC, por tratarse de una sentencia dictada
en un rollo de apelación que dimana de un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía,
siendo esta inferior al límite de 600.000 euros establecido en dicho precepto legal.
No obstante lo anterior, el recurso ahora pretendido por la parte apelante ha de ser rechazado
porque, a lo largo del cuerpo de su escrito, no cita en ningún momento, con claridad y
precisión cuál sea el precepto legal sustantivo que considera infringido por dicha resolución,
y “… resulta esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de
casación, pues es el verdadero motivo en el conflicto jurídico producido por la infracción
de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso( entre otras , sentencias 220/2017,
de 4 de Abril; 338/2017 de 30 de mayo y 380/2017, de 14 de junio ) , expresado así por el
Tribunal Supremo en Rec.de Casación 4842/17,Auto de 29-7-2020, en el que además indica
que “…En la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que
es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las
cuestiones objeto de controversia..”.
No resulta pues suficiente que la norma infringida haya sido identificada en otro lugar del
recurso, ni que pueda deducirse del desarrollo del motivo, pero es que además, en el
desarrollo del único motivo de casación formulado cita como norma el art. 219 de la LEC,
que, en todo caso, y por su naturaleza procesal, nunca puede fundar un recurso de casación
reservado para infracción de normas de naturaleza sustantiva, y por otro lado, cita el art 1106
del Código civil, pero en este caso, tampoco dice claramente en qué consiste la infracción de
éste, si eso es lo que pretende.
Por último, y respecto también del recurso de casación que pretende, parece fundarlo en
infracción de la sentencia de alzada de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo,
pero a tal efecto, cita exclusivamente una sentencia de dicho Alto Tribunal, cuando al efecto
se hace precisa la cita de al menos dos, y tampoco explica cómo cuándo y en qué sentido tal
infracción ha tenido lugar.
Rechazado el recurso de casación, procede rechazar igualmente el recurso extraordinario por
infracción procesal pretendido conjuntamente con aquél por establecerlo así la Disposición
Final decimosexta de la LEC.
Todo ello conforme a los preceptos legales citados y conforme a los criterios de admisión de
los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal adoptados en Acuerdos No
Jurisdiccionales del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017.
Por todo lo anterior me gustaría pediros consejo sobre este asunto ya que estoy perdido.