Y, se me olvidaba: que se ha conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva del 24.1 CE, porque el banco incumplió el 686.2 LEC ya que en autos constaba la dirección correcta y el Juzgado no agotó la vía del 155 LEC y ss.
Por tanto, debes pedir la nulidad desde la admisión, incluida.
Saludos,
De nada de mi parte, pero no soy partidario de los modelos genéricos, porque el detalle es lo que importa.
En este caso, tienes que justificar acudir al 228 LEC, es decir: cómo y cuándo has conocido la infracción, porqué no utilizas la vía del recurso del 227 (no eras parte personada ni te han notificado nada en forma), cuál es la infracción, porqué el banco la ha cometido (conocía la dirección correcta) y qué indefensión ha supuesto.
Saludos,
Efectivamente, yo también iría por ese camino. Además el banco a actuado con muy mala fe, puesto que sabe perfectamente cuál es el domicilio de tu cliente. Si es hipotecario está más que claro, y si es otro procedimiento, deben tener tus datos en su base de datos, adjunta si tu cliente las conserva, cartas del banco que le hayan llegado a su domicilio.
Buenos días, si ya te has personado, te habrán tenido por notificada, así que plantearía primero un incidente de nulidad de actuaciones contra la admisión de la demanda, por infracción del 686.2 LEC, causante de indefensión.
Saludos,
Posible mala fe en una ejecucion hipotecaria . "confundirse " de domicilio en burofax y demanda
La entidad bancaria remite el burofax-requerimiento de pago al domicilio que no es. En vez de al bloque segundo de una urbanizacion, lo remite al tercero. No hay forma de que mi cliente se entere.
La primera citacion del juzgado, tambien en el domicilio equivocado, si no es porque yo me acerco a decanato a ver si han puesto demanda, no nos habriamos personado, ni podriamos oponernos. Ya habian pedido la notificacion por edictos.
Como lo esbozariais como causa de oposicion, ¿voy demasiado lejos si digo que hay mala fe de la parte ejecutante ?