En primer lugar, yo soy también "pueblo" y ´mi intención es dar una "opinión" sobre asuntos que alguien no tiene conocimientos.
Entrando ya en materia, los vehículos abandonados se regulan en el art. 71 de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) y, supongo, que en la Ordenanza de Circulación (normalmente es esa) de tu Localidad.
Debes reclamar al órgano que tenga la competencia, puede ser Policía Local, Medio Ambiente, etc. depende del Ayuntamiento. Pregunta allí.
Resulta que la moto de mi hijo llevaba aparcada en la calle un par de días, y la policía local se la llevó al retén, con el motivo de abandono. Primero me gustaría saber los requisitos para que se le catalogue de esta forma y si la policía ha incumplido alguna norma. Además puedo demostrar que la moto estubo, este mismo domingo, en una cochera. A quién debo reclamar para que se aclaré esta incompetencia.
Gracias por ayudar al pueblo