en division judicial patrimonial, existen declaradas 3 hijas rebeldes, despues del auto que determina el pasivo y activo realizada con fecha 17.9.2007, se les comunica por telefono por demandados el día 20.9.2007, pero día 8.10 presentan recurso con misma abogada que demandante y mismo procurador, que si había recibido la demanda perfectamente,... además en escrito de aviso de recurso no indican que van a recurrir,....su intención es repetir el juicio en segunda instancia me imagino,....
de esto surgen numerosas preguntas y a la practica habitual me remitiría,.....
es correcto ? se puede hacer ? pueden pedir nuevas pruebas?,... tened en cuenta que estan rebeldes desde el día que se realizó el inventario no desde que se hizo la vistilla incidental,....
se parara este procedimiento en espera de 2ª instancia ? en base a que ? o hay que ejecutar lo dictado en 1ª instancia ?
porque si la abogada conocía sentencia desde 17.9 ahora espera casi un mes saltandose el plazo de 5 días de la lec,... me imagino para que clientes consiguieran el dinero del recurso,...?
cuanto puede costar un recurso de este tipo,...teniendo en cuenta un pasivo de uno 150.000 euros que es realmente lo que estan buscando eludir este pasivo que por obligación tienen,....
es curioso,... las trampas procesales que se pueden hacer para intentar ganar en,... es como dicen que se quiere cambiar las reglas de un partido de futbol en mitad del partido
antes de todo, perdon por haberme extendido tanto.