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Posible error de formas y medidas cautelares.

5 Comentarios
 
14/05/2018 21:18
Maly1984
Para interponer un recurso de apelación siempre hace falta abogado, no lo puede interponer un particular por su cuenta.
14/05/2018 20:01
Maly1984
hola he sido agredida en un local por un camarero,interpuse denuncia,y parte de lesiones, en defensa propia le propine un mordisco el cual reconocí al poner denuncia y cuatro meses después me denuncia el por el mordisco. El local dispone de cámaras de videovigilancia,se aportaron en el juicio sólo se visiono una cámara, que no deja ver claramente lo que el chico me hace solo que yo me defiendo. Sali condenada, mi abogada pidio el video del juicio para recurrir, dedici prescindir de sus servicios aún no me dieron el video ya que hay huelga, supongo que tengo que ir al juzgado para que me notifiquen en mi dirección. Una vez que me den el video se que tengo cinco días para recurrir, tengo que hacer algún tipo de alegaciones, y como es el formulario para este recurso
06/08/2017 16:38
Maly1984
Entiendo que la orden de alejamiento se puso como medida cautelar a la espera de la constitución de los hechos y en la fase de instrucción me negue a declarar acogiendome al 416, haciendo comparecencia expresa de renuncia de acciones civiles y penales, asi como que renunciaba a la orden por no tener miedo.
La jueza atendio a mi escrito el dia de la celebración del juicio de instrucción, aceptando la renuncia y acogerme al 416, sin embargo no hizo mencion ni como resolucion, ni como autos a mi comparencia, aunque si la llevo a cabo.
Sin embargo sin emitir sentencia, ni autos de los sucedido ese dia nos mando a penal.
Yo creo que aquí hay un error de formas, asi como entiendo que sino hay resolución de mi comparencia pero si la acepta en las formas, acepta todos los puntos no?
05/08/2017 13:13
Maly1984
Una vez concedida, las órdenes de protección no pueden ser retiradas. Cualquier acto de violencia de género es constitutivo de delito público y por tanto, perseguible de oficio tanto por la policía como por la fiscalía. No es ni tan siquiera necesario que la mujer denuncie y no se acepta el perdón.

Lo único que puede hacer ahora es esperar a juicio y que ninguno de los dos declare, él por no estar obligado al ser acusado y usted por la dispensa del 416
04/08/2017 23:34
Maly1984
Cabe destacar tambien que referente a la comparecencia oponiendome a la diligencia de orden de alejamiento entiendo que la da por aceptada en el momento que se me concede la renuncia a las acciones y me quedo sin abogado, referente acogerme al derecho a no declarar pero por lo contrario no resulve ninguna resolución a la misma, por lo aqui tengo que entender que me acepta las 3 peticiones, una o ninguna y que por lo contrario me ha creado una situación de indefensión al dejarme sin letrada de oficio sin dar por resulta a la resolución de la solicitud??
decir que mediante la diligencia de alejamiento hoy he interpuesto un Recurso de reforma al encontrarme en plazo, alegando que el código penal admite la posibilidad de eximir se responsabilidad a las personas con problemas mentales, que mi declaración fue fruto de la coaccion que me llevo a confundir unos malos tratos con un brote psicótico, que dichos actos se podrian haber evitado si hubiera cedido a la peticion de acudir a urgencias, que no tengo miedo por mi integridad y no considero necesaria dicha orden y que con estas medidas se vulnera el derecho a volver a convivir, se priva a los niños de la relacion afectiva con su padre saltandose la presuncion de inocencia aun mis declaraciones y se interponen en mi libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar, y que por todo suplico que dejen sin efecto las medidas.
No se que mas hacer y como debido a las irregularidades habidas hoy por parte de la jueza intentar conseguir una anulacion o dejar sin efecto las acciones ya que nos encontrabamos en fase de instrucción.
Posible error de formas y medidas cautelares.
04/08/2017 23:28
Hola tengo un par de consultas que me gustaria aue me fueran aclaradas, gracias!
Mi pareja tiene problemas mentales que en los brotes le incitan a rener agresividad verbal principalmente aunque puede darte algun que otro empujon, asi como cogerte de lsbmanos etc, pero nunca agredir con la intencionalidad de lastimar, sino como parte de su nerviosimo y movimientos alterados.
En el ultimo brote lo unico que se le ocurrio para tranquilizarse fue llamar a la policia y cuando llegaron y se explicaron los hechos decidieron proceder a su detención.
Ami me llevaron al ambulatorio para que se hiciera informe de alguna rojura que tenia, mientras que se me decia que de seguir permitiendo estas situaciones delante de menores podria perder la tutela de los mismos.
Yo me encuentro en un momento ansioso depresivo (diagnósticado con anterioridad) fruto del miedo a esas palabras y del estres que me produjo esa situación me deje llevar y interpuse una denuncia de malos tratos, con orden de alejamiento y que según el cuestionario correoindia a una situación de riesgo bajo.
Me citan para resolucion de orden de protección en un juzgado para el dia siguiente y para enjuicamiento de causa y medico forense 3 dias despues en otro juzado diferente.
Acudo al primer juicio y la primera sorpresa viene con qje me reconoce el forense ese dia y aunque digo que no temo por mi integridad física, que cuando tiene el brote luego rompe a llorar, que nunca he tenido miedo con sus actuaciones, justifica medicamente sus problemas y mediante el forense y mediante sus actuaciones por no tomar medicacion... me ratifico en mi denuncia y le dan orden de alejamiento de 100metros. En los autos especifica que las deligencias urgentes para el esclarecimiento de los hechos y para dar audencia de la orden de protección y concluyendo con una resolucion no firme y con derecho a interponer recurso de forma o apelacion.
Que esa misma tarde las incumple al venir a recoger sus cosas y volver a sufrir otro brote delante de los agentes por lo que se le interpone una denuncia de quebrantamiento y injurias e insultos para el mismo dia que la citacion de enjuiciamiento de causa en el mismo juzgado.
El dia de descanso lo dedico para hablar con mi psicólogo el que me hace ver que lo ocurrido no es fruto se un acto violento, sino de un brote que se pudiera haber evitado si hubieramos acudido a urgencias psiquiatricas como tiene prescrito en el caso de necesitarlo y el solicitaba (esto consta en la declaración de la orden de protección) por lo que tomo la decisión de no seguir para alante al dia siguiente en el citacion de enjuiciamiento de causa y quebrantamiento, no rarificando denuncia, acogiendome a mi derecho de no declarar y renunciando a mis derechos civiles y penales.
Cuando pongo en conocimiento de la secretaria de oficio en la primera vista sobre el quebrantamiento, informan a la jueza de mis intenciones, que casualmente es la misma y monta en colora negándose rotundamente a que retire todo y automáticamente dicta que uno va a ser quebran por estar los mossos de testigos y el otro va a pasar a penales que ella no lo piensa dejar sin efecto.
Como habia estado leyendo de los procedimientos y en ese momento mi abogada se desentiende, me hacen entrega de una comparecencia donde me acojo a mi derecho a no declarar, por lo que automáticamente sin personarme delante del fiscal, sin leerme los derechos, sin preguntar si ratificaba mi denuncia o si tenia algo que añadir, me sacan de la causa y a el medio lo obligan aceptar 4meses de prision por delito leve (sin tener que entrar en ella) y una sanción económica.
Referente a la citacion de enjuiciamiento yo llevaba redactada una compare en la que renunciaba a las acciones legales y penales, que me acogis al derecho de no declarar por el articulo 416 y que mediante el escrito renunciaba expresamente a la orden de protección y que se llevara acabo la ejuccion de mi peticion mientras se resolvia solicitud.
Automáticamente dejo de tener abogada y me tienen toda la mañana esperando. La jueza había solicitado el volcamiento de los terminales móviles y más pruebas para el enjuiciamiento del delito, pasandolo a previas que no lleva a cabo, ante los nuevos acontecimientos.
En esta deligencia (con otro numero diferente a la de la orden de protección) sin haber ningun tipo de comparecencia, no me hace entrar con la secretaria de oficio, no me lee mis derechos, no me hace ratificar o no y no me da opcion a no acogerme a mi derecho de no declarar. Me citan para lo penal 5 meses despues sin hacerme entrega de los autos.
Segun las funcionarias se entiende que las medidas cautelares siguen presentes, pero no hay ninguna resolucion, ni nada que asi lo ratifique. Por lo que a mi entender ha ejercido un juicio de valor en contra del acusado por la declaración que practique en otro diligencia del mismo procedimiento.