Hola, mi duda es la siguiente. Primero que nada gracias de antemano, bueno, hace poco me pusieron una multa de radar por ir a poco más de 50km/h donde esa es la velocidad máxima permitida. Sin querer entrar en una polémica sobre la ubicación y sanciones impuestas a los conductores por cometer estas infracciones me limitaré a exponer una situación. Por ir a una velicdad de 74km/h me han sancionado con una multa tipo grave de 300€ y retirada de dos puntos de carnet. Yo únicamente percibo una pensión no contributiva de poco más de 350€ mensuales para poder subsistir. Comenté la posbilidad de fraccionar el pago al Ayuntamiento de Alicante en relación a lo que percibo u realizar algún tipo de trabajo social para enmendar mi error. También solicité una audiencia con el alcalde ahora que han cambiado de partido en mi ciudad, pero se limitaron a una breve contestación por email, diciéndome que me pusiera en contacto con la unidad de sanciones de mi ciudad. Una vez me puse en contacto cno un Sr. con el que tenía que hablar, me dijo que en mi situacion hay muchas peronas, que no soy yo el único, me mordí la lengua por no preguntarle si él estaba en mi misma situación. Creo que el código civil, Artículo 607 Embargo de sueldos y pensiones
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Queria preguntar a alguien más informado que yo en estos temas, si lo único que percibo es la pensión no contributiva para vivir, podrían bloquearme la cuenta. En tal caso, estaría la administración que llevara a cabo tal acción que no sé cual sería si el "SUMA O HACIENDA", comentiendo algún tipo de perjuicio, por decir alguna palabra, en este caso hacía mi y podría llevarlos a juicio y solicitar daños y perjuicios por esta razón si me bloqueran la única cta donde me ingresan los ingresos para poder vivir.
Por último yo compré un coche que tiene poco más de diez años, dicho vehículo lo utilizo para desplazarme por mi discapacidad ya que al tener la movilidad reducida me impiede la utilización de transportes públicos. Podrían embargarme este que es mi único bien, aún alegando esta circunstancia. Agradecería que alguien que supiera de leyes si es posible y tuviera la información fehaciente y correcta me informa de lo expuesto. De nuevo muchísimas gracias de antemano. Que conste que reconozco haber comteido un error y yo en ningún momento me niego a pagar por ello, solo les expuse la opci´no de poder pagarlo de manera fraccionada o a trave´s de un trabajo social. Gracias de nuevo.
Releyendo a otros usuarios me llama la atención cuando un funcionario le comenta literalmente "Que el saldo en cuenta se considera ahorro ". Es decir, si a mi me quedan 200€ en saldo, que aún percibiendo de la pensión, es un dinero que tengo hay por que a sido ahorrado y no ha sido gastado hasta la fecha, porque todos sabemos que los importes de las cuentas van oscilando dependiendo de los movimientos de los pagos e ingresos que realizamos y aún pudiendo demostrar que dichos 200€ de ahorro de saldo de deben únicamente al ingreso de la pensión no contributiva, podrían retirar esos fondos. Es que no termino de entenderlo, perdón por ser tan burro...Si por ejemplo me han pagado una beca por estudiar y tengo ese dinero hay ahorrado también podrían quitármelo aún demostrando que proviene de esa beca. Atumáticamente dicen, aver: Día 27 uds. cobra 350€ por decir algo, y hay en su cta. 380 le quitamos eoss 30€ demás.????
Perdón me vuelve a surgir otra duda. Las personas que cobramos una pensión como es mi caso no contributiva por discapacidad, al menos yo, cobramos dos pagas extraordinarias, en Julio y en Diciembre si no me equivoco. Al multiplicarse por dos dicho importe 366,90x2=733,8€ en este caso si podrían quitarmel la parte proporcional al SMI al exceder del mismo o para dicho varemo por decirlo de alguna manera, habría que contabilizar el SMI Salario Mínimo anual: 9080,40€ (14 pagas). Gracias de nuevo. Ah y de paso, son cuatro años los que la administración tiene para cobrarse la deuda contraida, una vez pasado ese periodo por ley no hay ningún tipo de procedimiento que al que puedan aludir para seguir intentando cobrar la deuda.
No te pueden embargar la pensión, ni en un mes normal ni con la extra. Tampoco te pueden embargar la cuenta si sólo ingresas la pensión, pero es recomendable que su saldo no supere el importe mensual de la pensión. O sea el saldo siempre inferior a esos 366 euros.
El automóvil sí te lo podrían embargar, aunque si te resulta imprescindible para tus desplazamientos quizás no te lo embarguen.
Por cierto, me parece que ese señor del ayuntamiento tiene muy poca vergüenza al dartre la respuesta que te dio en vez de informarte lo que te estoy informando. Así que lo mejor es queuses la multa como papel higiénico.
Por cierto, en la cuenta puedes tener algo más que una mensulidad de pensión, pero es recomendable que no superes ese importe porque esta gente suele utilizar unos ordenadores que con frecuencia se equivocan y embargan esos excesos de saldo.
Si te siguen incordiando, lo mejor es que pidas la justicia gratuita el el Colegio de Abogados y que te asignen uno que les ponga los puntos sobre las íes.
me indicas en el mensaje, que te envargaron de una tajada, como se hace de una tajada cuando existe un pagador que es la seguridad social y otra una empresa privada; supongo que la seguridad social quitará el porcentaje legal y la empresa que es un salario el porcentaje que marque la ley, gracias
Al final he tenido miedo y he pagado la multa. Juan S. estoy contigo en lo referente a lo que dicesm, quizá ese señorl no tenía esa informacióno o solamente se limito a decir algunas palabras malafortunadas cuando dijo que en mi misma situación hay muchas personas. La verdad es que he hecho caso a mi padre y no he tenido ganas más que de quitarme del medio la multa y olvidarme. Supongo que es así como actuamos la inmensa mayoría, además de tener que estar cuatro años pendiente de si me bloquean la jodida cta. Siento aver pedido ayuda y luego cagarme por la pata, os pido mil disculpas... He recibo una carta del ayt. de mi ciudad en la que dije si podía pagar con trabajo social y literalmente me han dicho esto "EXCMO. AYTO DE ALICANTE. UNIDAD DE SANCIONES " le informo que, tal com le manifesté en nuestra conversación telefónica de fecha 6 del presente mdes de agosto, dicha sustitución no se encuentra prevista en la normativa vigente, no existienedo, en la actualidad, protocolo de actuacion para estos casos. De lo que le informo para su conocimiento y efectos oportunos" El Jefe del Departamento.......