A mí también me sorprendió mucho la forma de preguntar o contestar con éste comentario suyo:
En fin....después de los comentarios de unos y de otros he entrado en "depresión". Al parecer hablo en castellano pero al escribir lo hago en chino.
¿ De verdad que es tan difícil entender la pregunta sin irse por los cerros de Úbeda?.
Y vuelvo a decirle que aquí se le contesta lo mejor que se sabe, (en castellano, no en chino) no cobra nadie por estas contestaciones y si quiere rapidez, se busca un profesional privado y se entiende con él.
Y sobre sus aspiraciones políticas, entiendo que desde dentro de la política tendrá mejores contactos que cualquier ciudadano de a pié y mejores opciones de llegar a alguien con mayor poder y así dar soluciones como servidor público a los ciudadanos. Esperamos de usted, que ya desde dentro sea tan ágil en las respuesta y soluciones como lo pide aquí. Y mejore su depresión.
Un saludo y le deseo suerte.
Curiosa respuesta a la par que sorprendente. ¿ desde cuando un concejal puede cambiar la LPH? y si se refiere a la formación política a la que se pertenezca, le hago saber que son muchos los partidos que se presentan a elecciones locales que sólo tienen implantación en el municipio en el que se presentan, por lo que quedan a años luz de poder legislar a ese nivel. Con todo respeto esto me hace dudar de sus conocimientos, cuando menos en lo que se refiere al Régimen Local. de todos modos Gracias
Si los Estatutos están debidamente registrados, y dicen que está exento, no tiene que pagar.
Otra cosa es interpretar bien los estatutos, haría falta leerlos con detalle.
Desde aquí se le contesta lo mejor que se puede y se sabe (no se cobra por esto). Le deseo mejore su "depresión" y espero de usted que, cuando salga de Concejal, utilice su fuerza política para mejorar la enrevesada ley de propiedad horizontal que falta le hace.
En fin....después de los comentarios de unos y de otros he entrado en "depresión". Al parecer hablo en castellano pero al escribir lo hago en chino.
¿ De verdad que es tan difícil entender la pregunta sin irse por los cerros de Úbeda?.
C.C: me obliga a pagar derrama
Estatutos de la comunidad: Me exoneran de pagar derrama
¿Que norma prevalece?
Si no quieren molestarse en contestar, no lo hagan , pero si lo hacen les ruego que no se enfrasquen en discusiones, para mi absurdas e imnecesarias.
Gracias.
En fin....después de los comentarios de unos y de otros he entrado en "depresión". Al parecer hablo en castellano pero al escribir lo hago en chino.
¿ De verdad que es tan difícil entender la pregunta sin irse por los cerros de Úbeda?.
C.C: me obliga a pagar derrama
Estatutos de la comunidad: Me exoneran de pagar derrama
¿Que norma prevalece?
Si no quieren molestarse en contestar, no lo hagan , pero si lo hacen les ruego que no se enfrasquen en discusiones, para mi absurdas e imnecesarias.
Gracias.
La semana pasado ya lo plantee en otro hilo, a otra respuesta parecida
Desconocía el hecho de que la LPH hubiese sufrido una modificación y yo sin enterarme
En caso que no se haya modificado, el art. 18.2 sigue indicando lo mismo.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
E Ibenfirmas no emitió un voto negativo y no ha satisfecho la derrama
En ningun momento la LPH indica obligacion alguna de que la presidenta deba ser conocedora del título constitutivo, ni tampoco la administracción, aunque si sería conveniente, que se lo lea cuando aparece un problema. Pero no se lo lee, porque no les importa si fulanito o menganito tienen que contribuir a noma un gasto. Eso es misión del propietario que es su dinero el que está en juego, pero es verdad empírica, que la mayoria de propietarios no se preocupan de nada.
Yo en mi comunidad me la conozco muy bien.
A un juez a estas alturas no podría decirle que usted desconocía datos, según su hipótesis, como propietario debería ser conocedor del título constitutivo.
Quiera o no quiera, usted tiene que abonar la derrama (y ya se lo dije anteriormente) simplemente porque voto si, nadie le obligo hacerlo, lo hizo por propia voluntad y tuvo la ocasion de votar no. No existia obligación alguna de votar si
En el titulo constitutivo figura una palabra muy esclarecedora, y es UTILIZACIÓN.
La misma da a entender que son elementos comunes que por su naturaleza los propietarios de los garajes pueden hacer uso de su propiedad sin el uso de ese elemento.
Pero fachada y tejado si son elementos necesarios para la existencia del garaje.
Los que opinamos aquí, salvo escasas excepciones, no somos juristas por lo cual si usted esta convencido, pues no abone la derrama y si no lo está, consulte con un abogado
Con carácter especial se establece que las plazas de aparcamiento no contribuirán al sostenimiento de los gastos de los elementos comunes generales de la agrupación ni de los particulares de cada bloque, y no tiene derecho a su utilización, salvo los pasos necesarios.
Verá Vd. ¿como voy a protestar òr algo que yo se que según la LPH, tengo obligación de afrontar?, distinto sería el no estar de acuerdo con la cantidad asignada, por entender que podría ser excesiva, pero ese no es el asunto. Es mas, tanto la presidencia como la administración de esa subcomunidad deberían tener información y conocer lo que pone en el Título Constitutivo, cosa que la misma administradora me a confirmado que no sólo no lo sabe, si no que me ha pedido copia de los estatutos, y aun no me ha contestado nada sobre el asunto
Le recuerdo.....Comunidad dividida en 6 subcomunidades que han de contribuir cada una de ellas a los gastos de la urbanización ( 6 comunidades zonas ajardinadas y deportivas). El Título constitutivo agrupa a toda la urbanización. Las plazas de garaje que menciono están todas situadas en el mismo edificio, que es el que presenta los desperfectos en las fachada.
Todas las viviendas tienen asignado su % respecto a la parcela que ocupa la urbanización, como también cada plaza de garaje.
Luego entiendan mi perplejidad al leer al at. de los estatutos. Y de eso se trata únicamente de interpretar el artículo.
A mi no me sirven de nada sus disputas y ejemplos que nada tiene que ver con el asunto que aquí planteo. Y para que lo entiendan de una vez les digo: ¿ Si Vd. coge un producto en un super, y lleva puestos dos precios.....? Pagan Vds sin mas el que les pidan en la caja, o preguntan antes de pagar? Pues eso.
Discrepo de su opinión, ya que cuando yo acepto la derrama en el transcurso de la junta de propietarios, desconocía la existencia del texto que a quí he transcrito. Si hubiese tenido conocimiento de ello, habría expuesto el asunto en la propia junta.
Es difícil contestarte cuando das tus opiniones por fascículos. Parece que tengas el baile de san vito escribiendo.
Contesto escueto porque tu fascículo no da para más.
Finalmente, que me des la razón o no es irrelevante, yo escribo para dar mi opinión independientemente de que guste o no. Cuestión distinta es proclamar "error" y copiar un artículo amputado.
Hace mucho que estoy de vuelta de esos subterfugios, hay algún forero aficionado a rasgarse las vestiduras y que recurre a eso desde hace mucho más tiempo.
Resumiendo, no has inventado nada nuevo en este foro.
No por Dios Arcorion, puede creerme que esas palabras en ningun momento las he dicho por usted.
Van dirigidas al negacionista oficial del blog, y usted por suerte no es el negacionista
Pepelu, además, tal como ya dijo en su momento Jalisco, él votó que sí. No tiene derecho a impugnar ese acuerdo salvo que sea contrario a la LPH o a cualquier otra ley diferente.
Solo pueden impugnar los que se opusieron, los que salvaron su voto o no asistieron.
Si fuese contrario a ley diferente a la LPH, sería nulo de pleno derecho y se podría impugnar cuando se quiera (siempre que un juez no diga lo contrario en el caso de haber pasado muchos años).
Pepelu, no tienes razón. Y eres tú el que acude a medias verdades y a la amputación.
Si en esa junta se dijo que el dinero de deberá abonar en 10 días y han pasado 10 días, tiene que pagar y después reclamar lo pagado. Cosa distinta es que la comunidad diga que se debe pagar antes de 1 mes y solo hayan pasado 10 días.
Aún así, si decide impugnar porque no ha pasado ese mes, la impugnación no suspende la ejecución (salvo que el juez lo ordene).
Lo que dice ese artículo, además de lo mencionado, ya lo he mencionado en el final de mi anterior mensaje. Si tienes algo más que añadir, dilo. No hagas comentarios escuetos sin dar explicaciones. Expón tus conclusiones al respecto.
En este blog y en este caso, queda palmariamente claro el axioma, que no hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiere oir.
Y es que es una constante del blogero negacionista
Vaya, otra vez recurriendo a un artículo debidamente amputado. Y encima mi comentario es un error.
El art. 18.2 dice eso y bastante más.
¿Sabes lo de las medias verdades?