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posible detención ilegal

12 Comentarios
 
Posible detención ilegal
28/09/2006 20:58
los agentes de un cuerpo policial sin competencias en una demarcación se presenta en la comissaria del cuerpo policial que si tiene estas competencias, presentando como detenido a un individuo por un presunto delito de atentado a los agentes de la autoridad.
El instructor de las diligencias, después de coger manifestación a los agentes actuantes no ve indicios suficientes como para imputar este delito al detenido pensanso que podría ser una detención ilegal. Valorando esta situación se puede optar por varias opciones y lo que pregunto és si las que expongo podrian ser correctas. Supongo que cada uno se decantará por una respuesta en razón al gremio al que pertenezca:
a) antes de coger ningún tipo de declaración el que iba a ser instructor le dice a los agentes que han detenido que sean ellos los instructores del atestado y que él nada mas se encargará de hacer la custodia del detenido. En este caso si el juez ve una detención ilegal ¿podria imputarle este delito al que hace la custodia por continuar con la detención?
¿podrian ser los instructores del atestado los agentes que han detenido a esta persona, todo
y sin tener competencias en seguridad ciudadana?¿e que incurriria el responsable del cuerpo policial con competencias si no quisiera cogerles anifestación ?
b) una vez han declarado los agentes que han practicado la detención, dejar ésta sin efecto y detener a los agentes por un presunto delito de detención ilegal.
c) Cruzar los dedos y esperar que el detenido te pida un Habeas Corpus nada mas entrar en comissaria. Y esto ha alguno le puede parecer de malos compañeros...pero no nos engañemos, que ya somos mallorcitos y tendriamos que saber lo que es una detención ilegal.
d) llamar al juzgado de guardia y ya dirá el juez. Que te puede decir perfectamente "que cada perro se lama su cipote"...y perdonen la expresión.
e)otras

salu2
28/09/2006 21:15
se me ha colao la "h" en ha alguno y me falta alguna letra en alguna palabra..disculpad
28/09/2006 21:17
En cuanto al instructor lo que tiene que hacer es instruir, no creo que puedan instruir los agentes que intervienen al ser parte en el asunto.

No creo que el instructor deba de detener a los policías, si hay detención ilegal ya denunciará el perjudicado, su abogado o si el fiscal ve indicios de delito abrirá diligencias por esa detención ilegal y desde luego si el instructor considera que la detención es ilegal no puede permitir que el perjudicado continúe privado de libertad, yo lo soltaría.

En cuanto a lo de llamar al Juez por ese tema, imagino que te dirá que le mandes el atestado y que entonces decidirá.

A ver si puedes ampliar un poco más los hechos.
28/09/2006 21:25
a) Si, pues prolonga la detención ilegal, su obligación es tomar comparecencia y posteriormente ponerlo enlibertad sin cargos y allá cada cual con llevar detenidos ilegales.
Si no tienen competencias, no pueden instruir atestados por ese asunto. Ejem: C.N.P. no puede instruir atestados por accidnetes de tráfico. G.C. no puede instruir atestados por delitos relacionados con extranjería. P.L. no tiene competencias en Seguridad Ciudadana, sino que son meros colaboradores, según la 2/86, por lo que no "deberían" instruir atestados por estos delitos.

28/09/2006 21:37
Bueno, me habeis respondido a casi todas las preguntas y veo que hay consenso. Lo primero dejar al detenido en libertad, eso es de cajón..

un saludo

29/09/2006 00:00
1.-Tiene la obligacion de recogerte la comparencia, en caso negativo te presentas en el juzgado de guardia con el detenido, siempre y cuando no tengas posibilidad de redactar tu las primeras diligencias o de prevencion, que sucede mucho, sobre todo si lo establecen en las junta locales de seguridad, en la que pactan que debes comparecer o bien realizar tu las diligencias y presentarlas junto al detenido.
2.- La detencion ilegal no la realiza el de la custodia, si no quien le lee los derechos y procede a su detencion.
si no hay indicios de delito, pues que el instructor le haga una puesta en libertad y a su casa. tu de momento se lo traes en calidad de detenido.
3.-SI que puede ser el instructor parte implicada o agente actuante en el atestado, yo mismo los he presentado, te recomienda que no seas participe del mismo, pero no he visto en ningun lado que no se pueda, es mas aconseja que se un rango superior al de guardia quien instruya.
4.- Lo de la competencia, no lo entiendo tu realizas tus diligencias de prevencion o primeras diligencias, y actuas sobre un delito, oes que si cometen un deltio flagrante no actuas por que no estan en tus competencias.
5.- vamos con el instructor que pretenda detenerte, es que me suena a algo de pique, que bien lo puede hacer pero,,,,,,,,, esta parte es algo escabrosa, te informo, te aconsejo....y a todas estas dejaria que el propio detenido presentarse denuncia contra los actuantes, pero yo siendo intructor nunca actuaria de oficio.
Xava como estan las cosas por ahi macho......igualito que aqui. ja ja ja ja ja ja ja ja ja un saludo pisha. beeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee
29/09/2006 00:34
Hola Harry. Sobre el punto 3 que mencionas, yo tambié he hecho de instructor siendo yo el que he practicado la detención y tampoco he tenido ningún problema, sobretodo contando con el hecho de que si no lo pico yo no lo pica nadie (ya sabes, esos dias que no hay gente y estamos en cuadro).
Lo de que el instructor intente detener a otro policia no lo he visto nunca, pero bueno, he puesto el extremo por saber si ha alguien le ha pasado.
De todas maneras como he dicho en el titulillo del post "toquemos madera".

Un saludo. Oye esa cabra no será la de la Isla de Perejil... me han dicho que los de la legión te van buscando.Un saludo campeón
29/09/2006 12:05
Querido amigo, ja ja ja ja ja has dado en el clavo, con respecto a lo de la instruccion......y has plagiado el ejemplo que siempre utilizo, ..... y si en un pueblo donde solo hay pongamosle 3 o 4 policias y por dificultades solo prestan servicio dos, que hacemos, no instruimos hasta que un tercero se recupere y este de servicio para recogernos la comparecencia, ja ja ja ja .......ay, me duele la logica y el sentido comun.....ja ja ja ja ja. un abrazo pisha. "la cabra, la cabra, la p..a de la cabra , la madre que la pa.io, yo tenia una cabra que se llamaba asuncion. ja ja ja ja ja
13/11/2006 22:58
Hola a todos.

Hasta que se le tome declaración a los policías actuantes, el Instructor no tiene la custodia del detenido.

Una vez hayan declarado pasan la custodia al Instructor, quien dispone qué se debe hacer con dicho detenido (ponerlo en libertad, meterlo en calabozos...)

Desde luego la única opción es ponerlo inmediatamente en libertad (ante una dentención ilegal) puesto que si lo metes en calabozos o lo mantienes demasiado tiempo en dependencias policiales podrían pedirte responsabilidades penales.

Un saludo

P.D. esta es mi opinión si alguien no está de acuerdo agradecería que lo expusiese, explicando cómo sería a su entender la mejor opción.
19/11/2006 19:04
Harry Callahan dixit
"2.- La detencion ilegal no la realiza el de la custodia, si no quien le lee los derechos y procede a su detencion."

Craso error, la detención ilegal igualmente la efectua quien la prolonga a sabiendas de su ilegalidad, osease el Instructor de las diligencias si una vez tomada comparecencia a estos agentes y ver que no existe tal delito la continua, éste la estaría cometiendo igualmente. De hay la responsabilidad del Instructor de unas diligencias.
19/11/2006 20:05
Cartagonova, si a sabiendas de que es ilegal, por supuesto lo dejas detenido, hombre se sobre entiende.
"si no hay indicios de delito, pues que el instructor le haga una puesta en libertad y a su casa. tu de momento se lo traes en calidad de detenido".
Tienes que poner toda la frase, que si no se saca de contexto. cartagonova, un saludo.
20/11/2006 21:43
gracias a todos por volver a sacar este post antiguo. Me lo habeis aclarado del todo.

un saludote
24/11/2006 10:53
Hola a todos estoy totalmente de acuerdo con Harry.Los que realizan esa detencion "sin competencias" realizan unas diligencias a prevencion en la que plasman lo ocurrido, por lo que evidentemente la detencion en un principio no seria ilegal (suponiendo que lo que manifiestan en esas diligencias es un supuesto delito), por lo que el agente que recibe a ese detenido realiza una funcion de custodia del detenido hasta entregarlo al juzgado correpondiente o trascurridos los plazos legales dejarlo en libertad.
Esa es mi opinion un saludo a todos