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Posible despido personal laboral

3 Comentarios
 
Posible despido personal laboral
06/07/2012 23:47
Buenas noches
Tengo una duda sobre un posible despido, expongo la situación
Se trata de un puesto de trabajo en un centro de atencion a la infancia, el puesto de trabajo es de personal laboral fijo, el acceso fue mediante oposición, el centro se financia con ingresos que proceden de otras administraciones ( CCAA y Diputacion ) el centro es gestionado por una administración local y se va a pasar de una gestion directa a indirecta por una empresa, mi pregunta es ¿este despido entra dentro de las causas objetivas del art 52 apartado e) ? y ¿existiria alguna posibilidad de que el ayuntamiento reubicase al trabajador?
Gracias
08/07/2012 13:02
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.

Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:

El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
08/07/2012 13:04
RD 3/2012

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.

Se añade una disposición adicional vigésima primera al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo con el siguiente contenido:

Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
08/07/2012 16:49
¿Cuál es el motivo del despido que os dicen?

De todos modos, te recomiendo asesoramiento experto en tuasesorlaboral.com

Saludos!